ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO
Enviado por anita-96-96 • 9 de Mayo de 2019 • Tarea • 563 Palabras (3 Páginas) • 131 Visitas
ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO.
María sufrió importantes daños materiales en su cafetería cuando dos vehículos colisionaron contra la misma. Los vehículos implicados eran una moto conducida por Antonio y un coche conducido por Jorge. Dadas las circunstancias, es imposible poder determinar cuál es el conductor responsable del accidente, pero es significativo que mientras Antonio tiene suscrito un seguro obligatorio, sin embargo, Jorge no tiene seguro vigente. Se pregunta:
1.- Caracterice la obligación de reparación de los daños causados.
Nos encontramos ante una obligación pecuniaria y una deuda de interés, son obligaciones pecuniarias aquella cuya prestación consiste en la entrega de una suma de dinero. Podemos definir más esta obligación añadiendo que es una obligación de valor, una obligación en el que la suma dineraria no es debida como un bien en sí mismo sino como equivalente al valor de otro bien. Como se refleja en el art. 1902: ”El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
2.- María, ¿a quién o quiénes debería reclamar su indemnización? Justifique la respuesta.
María debe reclamar su indemnización a Jorge y Antonio. Pero en el caso de Antonio al tener suscrito el seguro obligatorio los daños causados recaerán en dicho seguro y se harán responsables de ellos. En el caso de Jorge al no tener seguro vigente, debe de hacerse responsable el mismo ante esta indemnización.
SUPUESTO SEGUNDO:
José ha encargado a la inmobiliaria Atlanta, que proceda a la venta de su piso por un precio no inferior a doscientos cincuenta mil euros, pues va a estar ausente del país durante dos años por motivos de trabajo. Con este fin José ha otorgado un poder especial de venta a favor de la citada inmobiliaria. La inmobiliaria Atlanta está interesada en proceder a la compra del citado piso.
Se pregunta: ¿Puede la inmobiliaria Atlanta comprar el piso con su única intervención?
La inmobiliaria Atlanta no puede comprar el piso con su única intervención ya que en el art. 1459 del CC dice: “ No podrán adquirir por compra, aunque sea subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: los mandatarios los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados, los albaceas los bienes confiados a su cargo, los empleados públicos...”
SUPUESTO TERCERO:
Juan tiene diecisiete años de edad y es propietario de varias fincas al haberlas adquirido por herencia de su abuelo. Desea ayudar a sus padres a salvar la difícil situación económica en la que se encuentra y por ello pregunta si puede proceder por sí mismo a vender las fincas de su propiedad y dar el dinero que obtenga a sus padres.
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