Derecho Civil, Elementos
Enviado por aretuman • 18 de Mayo de 2014 • 411 Palabras (2 Páginas) • 456 Visitas
Derecho civil peruano
1. El estado y los sujetos de derecho
a. El estado de derecho: poder sometido a un sistema de normas jurídicas que protegen a la persona humana.
Estado: colectividad humana organizada políticamente sobre un territorio, su fin es el bien común. Elementos del estado:
• El pueblo
• La organización política o poder organizado
• El territorio
b. Los sujetos de derecho, las personas y las situaciones jurídicas subjetivas en el estado de derecho
Derecho privado encuentra su punto de partida en la persona humana, los sujetos de derecho son cuatro:
1. Concebido
2. La persona humana
3. La persona jurídica
4. Organizaciones de personas no inscritas en el registro publico
1. El concebido: desde su concepción hasta el alumbramiento
2. Persona humana: desde el nacimiento hasta el fallecimiento
3. Persona jurídica: Llamada también persona moral o colectiva surge de la previa voluntad de otras personas humanas o jurídicas que deciden constituir una persona jurídica que tenga sus propios derechos y obligaciones esto se logra con la inscripción a los registros públicos. Haciendo una partida, inscribiendo otros actos de esa misma persona.
Hay personas jurídicas que se constituyen por ley por decisión del estado logran su existencia por la ley de creación.
Personas jurídicas creadas por la constitución política, banco central de reserva, defensoría del pueblo y ministerio público.
Registro público: creador para mejorar el funcionamiento de la sociedad, al inscribirse adquieren publicidad y están al alcance de cualquier persona.
Dentro del registro público están el registro de predios, personas jurídicas, mandatos y poderes.
4. Organizaciones de personas no inscritas en los registros públicos: voluntades frustradas de constituir personas jurídicas, la persona jurídica no alcanza a existir, no tiene partida pero se le concede la condición de sujeto de derecho
c. Capacidad de los sujetos de derecho
Derecho civil se distingue la:
- Capacidad de goce: Permite ser titular de derechos civiles, de un derecho
- Capacidad de ejercicio: permite ejercer atribuciones o facultades inherentes a dicho derecho, sin recurrir a un tercero, esta se adquiere a los 18 años.
La distinción de estos está en la relación a los derechos civiles, en un principio estos son los derechos privados, porque se despliegan en el ámbito privado de las personas, el estado está al margen o casi al margen.
• Son absolutamente incapaces
- Menores de 16 años excepto casos determinados por la ley
- Privados del discernimiento
• Son relativamente incapaces
- Mayores de 16 y menores de 18
- Retardados mentales
- Personas con deterioro mental
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