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Filosofia del derecho Etimológicamente significa Filo “amor” Sofía “sabiduría” Amor a la Filosofía


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  10.523 Palabras (43 Páginas)  •  315 Visitas

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Unidad Nº 1

La filosofía

Etimológicamente significa Filo “amor” Sofía “sabiduría” Amor a la Filosofía

Jaques Maritain nos dice que filosofía “es el conocimiento científico que mediante la luz natural de la razón considera las primeras causas o las razones más elevadas de todas las cosas”

La filosofía al ser la ciencia de todas las cosas, todo es su objeto pero es doble:

Material: porque es a lo que ella dirige su atención, o sea el objeto sobre cual versa “todo”

Formal: es el punto de vista desde el cual se contempla el objeto material, de donde se encara el análisis. Busca las razones y principios más profundos.

Filosofía del derecho

Es la rama de la filosofía en general que presenta a un objeto determinado de estudio que es el derecho.

La sede oficial para tratar del derecho y la ciencia jurídica es la filosofía del derecho.

Hay distintas Posturas que parten de la problemática ¿Existen o no formas filosóficas para abordar el derecho?

1) Icilio Vanni (considerado como un positivista filosófico), plantea la existencia de una forma filosófica de abordar el derecho.

Sostiene que al ser la filosofía del derecho “una proyección de la actitud filosofía al campo de lo jurídico” no era una disciplina con problemas propios, sino que se ocupaba de las mismas cuestiones de la filosofía general aplicadas a un objeto singular (el Derecho) en la medida en que fueran compatibles con su naturaleza.

Vanni determina que la Filosofía Jurídica tiene 3 campos de investigación tras haber fijado los 3 géneros de problemas de que se ocupa la filosofía general (problemas relativos al saber, al ser y al obrar)

Especifica su triple objeto y sus tres correspondientes ámbitos de investigación.

En el campo del Saber: “El objeto de la filosofía del derecho es la Ciencia Jurídica”. Realiza una investigación crítica para determinar las condiciones de validez de esta ciencia y de las demás que integran solo y único sistema.

En el campo del Ser: “El objeto de la Filosofía del derecho es el derecho en su evolución”. La investigación realizada es fenomenológica, es entonces en este campo que Vanni logra determinar que la filosofía del derecho está presente aquí; lo determina a través del análisis del objeto formal de la filosofía del derecho teniendo en cuenta que la filosofía estudia las causas primeras y últimas, en este caso sería la causa primera (el surgimiento del derecho, su evolución) y la última causa (lograr determinar que es el derecho en sí).

En el campo del Obrar: “El objeto de la filosofía del derecho es el Derecho tal y como debería ser” el derecho como un modelo ideal; le corresponde una investigación deontológica, asume la tarea practica de determinar cuáles son los fines de la acción humana en sociedad.

Investigación crítica: -relativa al saber jurídico- propone indagar el fundamento y las condiciones que debe cumplimentar la ciencia jurídica para llegar al convencimiento de la legitimidad y validez de sus resultados.

La filosofía del derecho no puede por si solo constituir una teoría del conocimiento. La teoría del conocimiento como tal es aplicable y común a todas las ramas del conocimiento, suministrados ya por la gnoseología. Para ser aplicados esos datos de un modo más amplio al conocimiento jurídico, precisan de una concretización.

En esta aplicación la filosofía del derecho proporciona un material y un punto de vista propio, ya que se encuentra en mejores condiciones que otras ciencias para conocer que es el derecho cuáles son sus características diferenciales, puede establecer una teoría general del conocimiento y su fundamento del conocimiento jurídico, determinando las condiciones y límites del mismo saber.

En cuanto al origen del derecho, la gnoseología se cuestiona la existencia de ideas innatas haciéndolo con un alcance general, porque es imposible la existencia de una idea innata del derecho, porque presupone necesariamente la existencia de la sociedad y de las relaciones sociales.

El derecho es una norma obligatoria de conducta que se hace valer en la sociedad humana por un órgano a quien se atribuye especialmente esa función, proponiéndose regular las relaciones entre los hombres que conviven en la sociedad. Razones de justificación del estudio critico

apartando a ellos datos propios.

as ciencias jurídicas, procede a clasificarlas

y organizarlas, al reunir en un único sistema el saber jurídico que se encuentra dispersado y dividido por limitaciones inevitables de la mente humana

losofía del derecho sobre las distintas

ciencias jurídicas. Verifica el valor de los resultados.

Investigación Fenomenológica: -De carácter sociológico, conocida como teoría sintética del derecho o filosofía de la historia del derecho-. El derecho es el fenómeno que se produce en la sociedad tras un dilatado proceso de formación histórica. Asumiendo en cada época y lugar distintas modalidades y experimentando cambios en su contenido.

Incluso las ciencias que tienen por objeto su estudio, se encuentran sometidas a una seria de transformaciones, dicho conjunto de transformaciones constituye lo que se conoce como fenomenología del derecho y es el objeto de distintas ciencias jurídicas particulares.

La uniformidad y la reiteraron se pasa a las leyes. Es posible y necesario elevarse a una generalización o síntesis que determine cuáles son las leyes que regulan el origen y la evolución del derecho en la historia.

El derecho surge en el medio social y la fenomenología social constituye un todo coherente, ya que el conjunto de los fenómenos sociales se muestran unidos entre si y condicionándose recíprocamente lo que provoca 2 consecuencias:

a debe estudiarse en el medio en que realmente se desarrolla.

Investigación deontológica: - o valorativa-. Asume la tarea práctica; se propone a determinar cuáles son los fines de la acción humana en la sociedad. Se le atribuye una significación incluso política.

En materias relativas a los hombres y a la sociedad, no podemos contentarnos con la simple confirmación de la realidad de hecho y con el solo conocimiento de lo que ha sido y de lo que es.

La realidad de que se trata concierne a los fines humanos y tiene necesidad de ser valorada. Se necesita de una investigación anterior para determinar si aquello que es, tiene o no razón de ser y si lo es como debe ser o por el contrario si debiera ser de otra forma.

El problema de si es

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