Filosofia del derecho. La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale
Enviado por Mariuxi Zambrano • 5 de Julio de 2020 • Resumen • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 406 Visitas
Derechos Humanos
- Organizador Gráfico
Filosofía del Derecho | |||
Definiciones varían según las direcciones de los filósofos. | |||
Derecho Natural (Ley que no es emanada por el pensamiento humano) | Derecho Positivo XVII-XIX (Experimentación y Verificación) | Realismo Jurídico (Posición teórica de objetos reales independientes de nuestra conciencia) | Teoría Tridimensional (Mediados del siglo XIX) |
Representantes:
Escuela Clásica del Derecho Natural 1° Periódo: Hugo Grocio, Tomás Hobbes, Benito Spinoza, Samuel Pufendorf. 2° Periódo: Jhon Lucke, Carlos Montesquieu 3° Periódo: Juan Jacobo Rousseau. Escuela Racional e Idealista
| Representantes:
|
Escandinavo Principios fundamentales: - El Derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias; - Lo que interesa es averiguar el Derecho efectivamente real. Este no es el que aparece declarado en las leyes, ni tampoco aquel que los jueces declaran como fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Por ello el Derecho efectivo es el modo real como los jueces se comportan |
|
- Ensayo
La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale
El tridimensionalismo constituye una teoría jurídica que analiza al derecho desde un punto de vista donde es siempre dialéctico; instituyéndose en una correlación permanente y progresiva entre los tres términos, a efecto de lograr la integración del hecho en valor dando origen a las normas. La forma en la que aprehende el objeto denominado derecho, considerándolo como un hecho o fenómeno que no existe sino en la sociedad, y no puede ser concebido fuera de ella; el derecho tiene como cualidad inseparable el ser social.
Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas, mostrándolas en su interacción con la conducta subjetiva, el valor y la norma. Si el hombre determina vivir en sociedad, es necesario que su conducta tenga límites o demarcaciones, en las cuales se respete el actuar de los demás y con ello se alcance la armonía, la tranquilidad y la paz social.
Esta visión tridimensional nació en la década de 1940 en Argentina y su creador fue el maestro Carlos Cossio. De ahí es tomada por el brasileño Miguel Reale, estableciendo una primera concepción en el sentido de que la conducta humana ínter subjetiva es el propio objeto de conocimiento de los juristas, donde se encuentran presentes como elementos unitarios las normas y los valores, en la cual se coloca en el centro de la experiencia jurídica la vida humana social. "Tal concepción deja de apreciar hecho, valor y norma como elementos separables de la experiencia jurídica y pasa a concebirlos, ya como perspectivas, ya como factores y momentos ineliminables del Derecho". Desde esta concepción, la estructura del derecho está compuesta por tres objetos heterogéneos, interrelacionados, que conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definir el derecho. Por lo tanto, su definición es el resultado de la interacción dinámica de la vida humana social, valores y normas, es decir, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana social.
...