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LA LEY


Enviado por   •  17 de Junio de 2019  •  Monografía  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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LA LEY

INTRODUCCION

Según Santo Tomás de Aquino, la ley es un ordenamiento de la recta razón dirigida al bien común y promulgada por aquellos que tienen a su cargo el cuidado de la comunidad.

Ordenación de leyes según Santo Tomás de Aquino:

  • Ley eterna: es la razón de la divina sabiduría que rige todas las acciones y movimientos. Algo que jamás voy a ver, pero lo creo.
  • Ley Natural: es la ley eterna inscripta en el corazón del hombre. Participación de la ley eterna en la criatura racional.
  • Ley Positiva: Ley escrita por el hombre. Rige para obligar al hombre que se salió del orden natural a que vuelva al orden. Es la ley justa, si no es justa, va contra la naturaleza humana. Tiene un fin que es buscar un bien común en sociedad.
  • Ley Divina Positiva: ley de Dios escrita directamente por Dios (10 mandamientos).

DESAROLLO

La ley establece cómo se han de comportar las cosas que caen bajo su jurisdicción; descansa en la razón, pues sólo ésta puede ordenar algo en relación a su fin; describe lo conveniente no tanto del individuo concreto como de la totalidad de individuos o comunidad; tiene como objetivo la realización de lo conveniente –el bien–; y la promulga  o impone quien tiene a su cuidado al grupo o comunidad.

El bien común como finalidad de la ley: el bien común es aquello que puede ser aprovechado o utilizado por todas las personas. Cada persona debe dirigir sus acciones hacia el bien común. Cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común.

Se plantea el cumplimiento de la ley apuntando siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás. Se direcciona la ley hacia el estado final del bien común; específicamente para la persona, una disposición hacia el bien cuyo fin primordial es el acto humano bueno.

Promulgación por la autoridad de una ley: la promulgación, por lo tanto, es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad. Al promulgar una ley u otro tipo de disposición, se certifica su

Existencia y se le otorga su condición imperativa. La promulgación vendría a ser como la partida de nacimiento de una ley.

La autoridad es necesaria por la firmeza de la ley, porque sólo obliga en virtud del derecho que tiene el legislador sobre la obediencia de los súbditos, y porque este derecho sólo tiene el soberano en virtud de su autoridad, siendo la ley la voluntad permanente del mismo.

La promulgación es indispensable, ya que por ella se manifiesta o se divulga la ley. Conviene que la ley sea conocida para evitar lo que se prohíbe y para que se practique lo que ella ordene. La ley no obliga hasta que por la promulgación se ha hecho pública.

La ley es promulgada por quien tiene por función propia al bien común a nivel social, es decir, por quien tiene a cargo una comunidad (gobernante).

Otros conceptos de ley:

  • Aristóteles: el común consentimiento de la ciudad.
  • Gayo: es lo que el pueblo manda y establece.
  • Aftalion: es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador).
  • Kelsen: en sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice.
  • Planiol: Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
  • San Agustín: es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo.

La clasificación de las normas de Von Wright:

  • Normas definitorias: definen una actividad o un concepto. Las reglas de un juego, por ejemplo, determinan los movimientos consentidos para que los jugadores dentro del juego.
  • Normas técnicas o directrices: indican un medio para alcanzar un fin determinado. Ejemplo: instrucciones para operar artefactos.
  • Normas prescriptivas: emanan de la voluntad de una autoridad destinadas a algún agente con el propósito de que se conduzca de determinada manera. Para dar a conocer las prescripciones a los sujetos a los cuales van ellas dirigidas, la autoridad promulga las normas, y para darles efectividad agrega una sanción o amenaza de castigo. Para Von Wright las normas prescriptas pueden ser los mandatos u obligaciones, permisos y prohibiciones.
  • Normas ideales: no se hallan referidas directamente a acciones sino que establecen modelos arquetípicos y mencionan las virtudes características dentro de una clase dada. Ejemplo: aquellas que establecen como debe ser un buen padre, un buen profesional, etc.
  • Normas consuetudinarias: marcan regularidades de conductas, disposiciones o tendencias a hacer cosas similares en situaciones parecidas. Son en principio hábitos sociales. Ejemplo: las que establecen el modo de vestir, de saludar, etc.
  • Normas morales: se distinguen principalmente por carecer de sanción externa y por no estar institucionalizadas. García Máynez agrega que son normas constituidas por mandatos que regulan actos internos del individuo y que además son categóricas, autónomas y unilaterales.

Aplicación de la ley en el tiempo: Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo. La vigencia de la ley se relaciona fundamentalmente con la regulación de la vida social y con la temporalidad, es decir cuál es la época que debe regir o sea dentro de qué tiempo la ley le es útil a la sociedad. Concretamente dentro qué tiempo debe acatarse el mandato de la ley. Para los efectos de la lógica aplicación de la ley en el tiempo, es decir, para resolver el conflicto de las leyes en el tiempo, se debe tener presente los siguientes criterios:

  • La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata a todos los hechos y consecuencias que se produzcan durante su vigencia, esto es no tiene efectos retroactivos ni puede supervivir después de haber sido derogada.
  • La aplicación retroactiva de la ley a los hechos y consecuencias que tuvieron lugar durante la vigencia de la ley antigua.
  • La aplicación ultractiva de la ley antigua que supervive a la nueva ley.

Es posible que una ley se aplique no sólo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley. Ello implica la coincidencia de los supuestos de ambas leyes, así como la divergencia de sus disposiciones y la perduración de las consecuencias normativas nacidas bajo el imperio del primer precepto. García Máynez nos dice que los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflictos de leyes en el tiempo.

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