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LA PRUEBA INDICIARIA Y EL ESTANDAR DEL MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE


Enviado por   •  21 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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LA PRUEBA INDICIARIA Y EL ESTANDAR DEL MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE

En el dialogo de la prueba indiciaria o circunstancial nos enfrentamos a muchos mitos, prejuicios y esterotipos que son frutos de concepciones histórico- culturales arraigadas que, sin embargo, en la actualidad no tienen en cuenta los avances de la ciencia jurídica y, singularmente, de la ciencia del derecho procesal.

Esto hace que, en muchos casos, nos movamos a un esceniario caracterizado por el uso de concepciones jurídicas arcaicas.

La palabra presunción significa sospecha y conjetura y es precisamente este aspecto el que predomina, en muchas ocasiones, cuando examinamos el concepto de presunción judicial.

En ese sentido es importante destacar la valoración racional de la prueba o la valoración conforme a las reglas de la sana critica, característico de los actuales modelos penales acusatorios, como en el caso de CPP Peruano del 2004 alejado, por tanto, de aquellos principios que inspiraban el obsoleto modelo de la intima convicción o apreciación en consciencia de la prueba..

En la valoración de la prueba el Órgano Jurisdiccional deberá observar las reglas de las máximas, de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados para así poder dictar una sentencia estrictamente apegada a derecho.

¿LA PRUEBA INDICIARIA ES UN MEDIO DE PRUEBA, UN ELEMENTO PROBATORIO O UN METODO PROBATORIO?

Debe decirse que al afirmar sin duda alguna que la prueba indiciaria no es ni un medio de prueba, ni tampoco un elemento probatorio.

Mas bien se trata realmente de un método probatorio, aunque algunos autores prefieran utilizar el termino de procedimiento probatorio.y cuyo cumplimiento estricto depende su validez y eficacia probatoria.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE LA PRUEBA DIRECTA Y LA INDICIARIA?

La respuesta a esta cuestión depende, en gran medida, de la concreta posición doctrinal que adoptamos sobre el propio concepto de prueba directa. Asi, pues un sector doctrinal niega incluso la existencia de las denominadas pruebas directas afirmando que en realidad, todas las pruebas son pruebas directas o indiciarias e indirectas, pues en materia de pruebas siempre se trata de pasar de un dato de hecho, que no es en si mismo constitutivo del tema facto probantiun, a otro que es el que trata de acreditar como efectivamente producido.

Siguiendo este orden de ideas se concluye que no hay que confundir los indicios y las presunciones judiciales.

Los indicios no son ni mas ni menos que la presunción, sino que forman parte de su estructura, el indicio es por tanto uno de los elementos que integran la prueba indiciaria.

¿QU ES UN INDICIO? ¿ UNA SOSPECHA, UN DATO FACTICO O UN RAZONAMIENTO JUDICIAL PRESUNTIVO?

Actualmente cuando se habla de indicio, como uno de los elementos integrantes de la estructura de la prueba indiciaria

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