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Prueba Indiciaria


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  323 Visitas

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TEMA: LA PRUEBA INDICIARIA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA

DR.PEDRO ANGULO ARANA

El tema que trató fue sobre el nuevo Código Procesal Penal, el cual considera:

Que es una investigación que parte del tema la prueba indiciaria.

Anteriormente la prueba indiciaria no había sido aprobada en el código procesal penal,

El tema del indicio me parece un tema muy atractivo porque es tratado en principio periodísticamente, también es tratado en términos policiales, y en el Código Procesal Penal en dos sentidos:

1 Como indicios del hecho.

2 Como indicio de responsabilidad penal.

El indicio también es la base de la prueba indiciaria o prueba circunstancial o prueba indirecta, bajo otros regímenes procesales penales.

En nuestro Código Procesal Penal del 2004 se ha reconocido que es posible probar la responsabilidad de las personas mediante indicios, vale decir que al final del juicio por seguir la condena a partir de la prueba indiciaria, razón por la cual se indica en detalles o en requisitos de tal modo de probanza debe cumplir para comprobar una prueba según el artículo 258,3 de CPP.

Entendemos que la prueba indiciaria requiere la suma de tres elementos:

1. El indicio en la forma de dato carente de duda

2. La inferencia en la produccion argumentaria que vincula el dato conocido o lo que se pretende conocer

3. Conclusion

Siempre ha existido resquemores para con la prueba periticia y por eso se le ha criticado generando desconfianza en ello, sin embargo lo cierto aquí es que ello no ha impedido que con bastante frecuencia se la utilice en razón de que muchos casos los agentes del delito no dejan testigos pero si vestigios, huellas o restos materiales que analizados y estudiados, resultan útiles para acreditar la presencia y hasta la actuación del autor, tanto como lo pueden acreditar también los testimonios que registran daños indiciarios.

Otra cosa cierta es que aunque se utiliza mucho este modo de probanza no se explicita tanta utilización quedando casi invisible su uso por mero desconocimiento de la figura y déficit en su manejo teórico que se reflejan en la falta de fundamentación técnica de la figura o en desconfianza hacia ella cuando se la menciona.

La posibilidad de recurrir a la probanza por indicios, hoy en día se ha visto reforzada por los constantes avances de la criminalísticas y otras disciplinas forenses con mucho respaldo científico, generando una novedosa credibilidad y resultando ante todo ello, una probanza lógica, razonable y capaz de generar la convicción que se llega a conocer la verdad, en tal sentido su aceptación, su necesidad y su consagración en la norma convoca y obliga a estudiarla y a esclarecerla de un modo renovada dada las dificultades que en lo práctico se presenta, para su debida comprensión.

Contribución del expositor respecto, tratando tres temas:

1- El término indicio o indicios en el nuevo código y su diferenciación con otros que han sido tomados como sinónimos.

2- La diferencia de indicios del hecho respecto de indicios de autoría o responsabilidad

3- Relaciones de aparición durante las fases de la investigación así como las denominaciones con las que aparecen en el nuevo CPP.

Ello nos llevara a trata de delimitar el concepto de indicios delictivos dado que constituyen un tipo de indicios capaces de determinar durante la investigación preparatoria, los requerimientos de prisiones preventivas conforme al artículo 279,1 de nuestro CPP tanto como el de los indicios reveladores de la existencia de un delito se posibilita dar inicio formal a la inv. Preparatoria conforme al artículo 276,1 DEL CPP. Además se le va a explicar y desarrollar las diferencias de los diversos términos que muchas veces se utilizan como sinónimos tal como los conceptos de conjetura, presunción.

Según el diccionario de la lengua española, la palabra indicio proviene del latín, indicios que en su primera acepción se le define como fenómeno que nos permite conocer o inferir la existencia de otros no percibidos, en tal sentido, indicio es toda manifestación percibida que adquiere particular valor o interés por cuanto puede indicar o demostrar relaciones o vínculos más allá de sí mismo, el indicio tiene valor en cuanto posee virtud de comunicar conocimientos sobre la existencia de otras cosas tales como una relación o varias relaciones que no fueron percibidos de modo directo, así la huella de una pisa permite inferir la presencia de una anterior persona en un lugar, así como varias colillas de un cigarro nos permite inferir además el tiempo de la presencia de un fumador. Si bien no existía unidad de criterio sobre la palabra que exprese mejor la etimología de indicio, lo cierto es que se encontró que la mayoría si entiende su derivación de indicio y se concluía que la discrepancia no exhibe lo conceptual pues los autores coinciden en expresar que esta palabra alude a una significación de naturaleza taxativa, esto es a una idea de búsqueda o investigación. Queremos anotar que esta inicial conceptuación que encierra la idea de indicar o denotar, resulta válida para que se concrete a todos los usos, debemos recalcar aquí que solo nos referiremos a los usos que se aprecian dentro del nuevo código procesal penal, lo que dejara a fuera que nos podamos referir al uso periodístico e inclusive policial y criminalística, no dejando de ser útil e interesante. Su diferenciación de otros términos, en lo formal debemos diferenciar los indicios de otros términos que a veces se tienen como sinónimos, útiles más para el sentido técnico. la conjetura en tal sentido es un juicio inicial, la conjetura solo aparece en función de que antes de presente indicios simples y sencillos y no al revés, por su lado la sospecha en la práctica será vinculado tanto al hecho y a su naturaleza de delictiva como la presunta responsabilidad de las personas, aunque lo racional y ético es que cuando se hable de sospecha se refiera a una persona como presunta autora de un hecho, de cualquier modo la sospecha tiene también como antecedentes necesarios lógicos y razonables la conjetura y los indicios, en este sentido , lo que nosotros podemos aprender es que los indicios aparecen como base de la conjetura, de la misma sospecha, podríamos decir también de las inferencias, los indicios en este sentido pueden ser base y por lo tanto lo vamos a ver en los elementos policiales, etc. . nosotros queremos aquí diferenciar en principio lo que es el indicio de hecho respecto del indicio de autoría, si nosotros estamos cruzando por una calle y al costado percibimos una puerta que estuviera rota, probablemente pensaríamos que ahí se ha producido un delito, que se ha roto la puerta para producir un hurto, eso es razonable, igualmente si

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