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La ausencia de una teoría del derecho regional, ¿Tiene consecuencias en el interés de la filosofía en nuestro contexto latinoamericano?


Enviado por   •  5 de Octubre de 2021  •  Informe  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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1.        AREA PROBLEMÁTICA

•        La ausencia de una teoría del derecho regional, ¿Tiene consecuencias en el interés de la filosofía en nuestro contexto latinoamericano?

La fundamentación de dicho problema es el siguiente:

Existe la globalización del localismo, es decir de una teoría del derecho local que solo le pertenece “a una potencia de país o países”. El ejemplo claro es el paradigma anglo-americano o europeo continental.  

Sabiendo que, en nuestro contexto latino, existen otras culturas, que servirían para plasmar distintas teorías del derecho, que la iusfilosifia pueda debatir y centrarse en ella, y asi dejar que la producción iusfilosifica discuta ideas de otras culturas, propias de países muy distintos al nuestro, o por lo menos en nuestro contexto regional.

El estado constitucional es y debe seguir siendo el ideal regulativo de toda teoría.

La ausencia de esta teoría regional del derecho, trae como consecuencia que la filosofíca del derecho en nuestro ámbito latino no sea satisfactoria. Pues, se olvida que una teoría del derecho debe ocuparse de problemas relevantes de una comunidad, de una cultura jurídica, y si la producción iusfilosifca se basa en problemas externos y no en los nuestros, genera poco interés de nosotros, los “destinatarios”.

AMBITO JURIDICO:

Se critica al positivismo normativo, que las personas se apegan al concepto que establecen las normas sociales proveniente de un lenguaje legislativo sin ir más allá del concepto, para insertarlo adecuadamente en el medio social luego de una adecuada interpretación, tal como lo refiere el autor que al interpretar se produce el paso de un enunciado a otro, lo cual puede expresarse en una operación lógica, pero lo que guía la interpretación no puede ser otra cosa que valores.

 Dicha corriente, nos conlleva a la interpretación adecuada, que, simplemente se ciñe al concepto no va más allá, y que se respete lo constitucional de una sociedad a lo postconstitucional, el cual sirva de base a una sociedad.

AMBITO SOCIAL:

El realce que debe tener la sociedad para las construcciones normativas y corriente filosóficas. La interconexión de lo social con el derecho donde este último se encuentra o contenga correspondencia en el ámbito local, la valorización y continuidad de pensamientos filosóficos locales a fin de emancipar una sociedad con culturas jurídicas propias y basados en su moral antes que foráneas.  

Incluso según la lectura yo agregaría un impacto de conciencia, pues el autor busca que se escriba filosofía del derecho esperando que autores extanjeros (angloamericanos) los citen en sus textos, sino que eso debe cambiar.

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