Lección 1 - FUENTE DE OBLIGACIONES.
Enviado por AA AF • 9 de Octubre de 2016 • Apuntes • 12.793 Palabras (52 Páginas) • 335 Visitas
Lección 1 - FUENTE DE OBLIGACIONES:
- Los contratos.
Es el acuerdo de voluntades tendiente a crear, modificar o extinguir obligaciones.
- Fuentes de las obligaciones y de los contratos:
Su origen está en la prestación de dar, hacer o no hacer.
Dar es entregar algo, Hacer es realizar un determinado acto o actividad, No hacer es omitir la acción la realización de un acto.
Las fuentes de las obligaciones son los Contratos, cuasi contratos, Delitos, cuasi delitos y la ley. La ley como fuente la da la igualdad por el bien común sobre el bien particular, porque es determinante y justa.
- Elementos del Contrato:
Son la voluntad, el objeto y la forma.
- Antecedentes históricos.
4.1 La convención:
Era el pacto o convenio en el derecho Romano, de carácter privado por reglar las relaciones personales.
4.2 El contrato y los pactos en Derecho Romano.
En el derecho romano primitivo lo que nosotros designamos como contrato era el factum o conventio
En roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano. No bastaba por ella misma era indispensable el cumplimiento de las formas legales, la mas importante y las mas difundida fue la estipulatio que no era solo una cuestión de prueba, primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones si no recibía el apoyo de la ley para la cual debía cumplirse las formalidades que la ley establecía.
4.3Evolución de la técnica contractual.
En el l siglo XlX fue instaurado el nuevo orden por la revolución francesa hizo concebir a sus teóricos la ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres fuertes y justos
El ideal era que los hombres regularan espontáneamente sus relaciones reciprocas toda intervención del estado que no fuera para salvaguardar los principios esenciales del orden publico aparecía altamente dañosa. La revolución francesa con La libertad del hombre que consagro los derechos de libertad, igualdad y legalidad se apoyaban en el luminismo y la razón humana la voluntad era lo que preponderaba esto formo la relación contractual en el derecho romano
4.4 El Contrato en el código de Napoleón,
Las convenciones particulares obligan a las partes como la ley, los contratos comerciales estaban sujetos a la aprobación del estado por los impuestos que debían pagar para mantener los fondos de guerra.
4.5 En el Código Civil Argentino y en la legislación comparada
Las voluntades de las partes deben manifestarse por escrito y obligan a las partes como la misma ley hace una diferencia con el código napoleónico porque para Vélez Sárfield hay cosas que son intransferibles como la nacionalidad, soberanía y cosas del comercio.
- Legislación comparada
En la legislación comparada hay principios universales como:
Limitación de la voluntad al orden publico
Los contratos están sujetos a lo que la ley dispone
Lo pactado no debe ser prohibido, ni ir en contra de las buenas costumbres
La voluntad contractual se limita únicamente a los intereses de orden público
- Estado actual de la doctrina.
Es un sistema mixto en donde la declaración de la voluntad y la voluntad misma se mantienen a la par las disposiciones contractuales privadas no pueden dejar sin efecto a la ley lo pactado no puede ser prohibido ni contrario a las buenas costumbres el estado interviene con el fin de precautelar intereses públicos como contratos laborales, agrario o rurales.
- Papel que desempeña la contratación en los diversos campos de derecho.
Con respecto a los contratos laborales es necesaria la intervención del estado para proteger su naturaleza social y económica esto no solo se aplica a lo laboral sino también a lo social.
Lección 2 - DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
- Elementos esenciales,
Son aquellos sin los cuales no se puede concebir la existencia del acto, como el consentimiento, objeto y forma el objeto debe ser lícita, posible y real, la voluntada debe ser manifiesta y la forma prescrita por la ley o análoga a la ley
- Naturales
Son elementos del contrato que aunque no estén expresos siempre existe en el contrato
Como los vicios redhibitorios la evicción (la perturbación en el derecho de posesión) y la explotación por ligereza inexperiencia o necesidad
- Elementos accidentales
Son los elementos lícitos y optativos para las partes como plazo, condición y costo
- El contrato y la voluntad; valor que se asigna a éste elemento.
Lo declarado expresa la voluntad, la voluntad esta limitado al orden público y a las buenas costumbres se le asigna un valor relativo por estas limitaciones
- Sistema de la autonomía de la voluntad
La voluntad se sustrae a una relación contractual, se sustrae de lo declarado por eso es autónomo la voluntad se debe interpretar como que es independiente de lo que se expresa lo declarado es un simple elemento de la voluntad.
- El sistema de la declaración.
Para que sea oponible y real la voluntad debe estar manifestada en un contrato de manera equitativa, basado en el principio de licitud y a la ves, sujeta a la buena fe para brindar una seguridad jurídica.
- Aplicación de ambas doctrinas en derecho positivo; en la legislación comparada.
Nuestro código civil paraguayo aplica la misma doctrina combinada del derecho argentino al determinar que se aplicara la teoría de la voluntad cuando una vez hecha la oferta a uno de los contratantes por la otra parte se consignara aprobada la oferta cuando la otra parte no la rechace cuando tendría que hacerlo como puede verse se adhiere a la teoría de la declaración pero en la ultima parte a la teoría de la voluntad
Lección 3 - LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Es doctrinaria para determinar el alcance y la materia del uso
- Contratos unilaterales
Cuando hay dos sujetos y solo uno de ellos se obliga
Como la donación donde uno se obliga a dar y el otro tiene la facultad de aceptarla o rechazarla
- Contratos bilaterales
Cuando dos o más partes se obligan en forma reciproca
16.1 Bilateral perfecto:
Los perfectos se dan cuando la prestación y contraprestación son simultáneas.
16.2 Bilateral Imperfecto:
Cuando la contraprestación se da en forma diferida o posterior a la prestación
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