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Simplemente la verdad.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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Criterios de Inferencia

Se constituye por las nociones que se utilizan como fundamento de esa inferencia, es decir, como criterio de confirmación de la hipótesis en cuestión sobre la base de las informaciones disponibles.

En caso de que existan varias pruebas y por consiguiente varias inferencias, referidas al mismo enunciado, es necesario que se determine ante todo qué grado de confirmación atribuye a este enunciado la inferencia relativa a cada prueba singular; luego se deberá comprobar si todas las inferencias convergen en el sentido de confirmar el mismo enunciado, caso en que éste obtendrá un grado de confirmación probatorio alto, o bien se las inferencias no son convergentes, se deberá comprobar si al menos una de esas inferencias es suficiente para confirmar el enunciado, o si la divergencia de las varias inferencias excluye que se le pueda atribuir un grado de confirmación suficiente.

El juez debe estar consciente de todo esto y de los riesgos de error que implica el uso incauto del sentido común y la experiencia: el valor de verdad de los juicios que el juez formula depende directamente del fundamento racional y cognoscitivo de las inferencias de las que esos juicios se derivan.

Uso Probatorio de la Ciencia.

La prueba de ADN fue utilizada por primera vez en 1986, su uso implica una reducción del recurso a las nociones proporcionadas por la experiencia y por el sentido común ya que parece claro que cuando se dispone de nociones o de métodos convalidados por la ciencia el sentido común debe hacerse a un lado.

Se habla de la ciencia cuando se habla de prueba científica y se debe de distinguir entre conocimientos dotados de efectiva validez científica y pretendidos métodos o conocimientos que se presentan como dotados de dignidad científica pero que no han sido validados científicamente.

De igual forma por prueba científica se refiere a las ciencias llamadas sociales o humanas, como psicología, sociología, económia, la historia y la antropología, pero es evidente que a estas implican dificultades considerables en relación con la valoración de la fiabilidad cintifica de estas pues no les resultan aplicables los mismos criterios de control empírico de calculo y verificación cuantitativa que son comunes en las ciencias naturales.

Corresponde al juez la tarea de garantizar la calidad y la validez científica de las informaciones que adquiere a través de los peritos verificando con ,áximo cuidado la especialización y las capacidades de éste, la tarea del juez consiste en controlar la validez científica y la corrección del método que el perito ha aplicado, esto es, en verificar el fundamento racional y epistémico de lo que el perito ha hecho.

El juez puede aplica el principio de libre convencimiento, es decir, el juez valorara las pruebas haciendo uso de un amplio poder discrecional, pero esto no significa que él pueda confiar en una intuición subjetiva “arbitraria” al determinar si la hipótesis referida a un hecho ha resultado o no ha resultado confirmada por las pruebas disponibles..

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