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Trabajo Práctico de Filosofía del Derecho


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  617 Visitas

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Trabajo Práctico de Filosofía del Derecho.

Profesor: Munné, Guillermo.

Alumna: Altuna Magnin, María Sofía.

Texto: “Una nueva estrategia para el tratamiento en las normas de facto”.

        El problema que se plantea el autor en este artículo es el tratamiento que se le podría dar a las normas jurídicas dictadas en el régimen militar al restablecerse la vigencia de la Constitución  Nacional. Para solucionar este problema, se establecen las siguientes propuestas:

        1) la que sostiene que las normas en cuestión mantienen plena validez, como si hubieran sido dictadas por los órganos constitucionales facultados para tal tarea; esa validez es solo cancelada por una derogación por parte de tales órganos competentes.

        2) esta propuesta coincide con la anterior en términos generales pero exeptua algunas leyes de esta covalidación genérica por razones especiales.

        3) esta estrategia no concibe a estas normas validas como las leyes del Congreso pero las admite como decretos del Poder Ejecutivo.

        4) este enfoque subordina la validez o invalidez de las normas a pronunciamientos expresos de los órganos constitucionales a quienes correspondía dictarlas o derogarlas (el Congreso decide cuales leyes ratifica y cuales deroga), ya que sin ese pronunciamiento los jueces no pueden decidir sobre la validez o invalidez de las normas de facto.

        5) esta propuesta niega la validez de las normas de facto.

        Sobre la posición del autor en este tema creo que se centra en el contenido de las normas, mas que en su origen y sanción. Supone que una norma dictada durante un gobierno autocrático no presupone validez primeramente, pero sin embargo, se debe analizar su contenido y que su validez puede estar justificada si observa en ella cuestiones morales, de paz y seguridad. Esta validez, indica que son obligatorias moralmente independiente de su origen.  También aclara que por esta condición, estas normas se van a encontrar subordinadas,  cuando ya se restableció el gobierno democrático,  a normas sancionadas durante este gobierno, aunque estas tengan un contenido objetable.

        Para una mejor explicación de este artículo, dejo a continuación lo que a mi parecer, son las cuestiones mas importantes de la posición y explicación del autor.

        El autor de este texto plantea que sobre la cuestión de la validez de normas jurídicas, como las dictadas por un régimen de facto, se incurre en errores debido a los múltiples conceptos de validez; y expresa diversas conclusiones que son relevantes para el diseño de una estrategia acerca de las normas de facto.

        Pensar si esas normas son válidas o no, manifiestan un interés práctico por determinar si esas normas deben ser reconocidas o aplicadas, es decir, si tienen virtualidad como para justificar acciones o decisiones. Se tiene en cuenta la validez como fuerza obligatoria de una norma. Esa fuerza o validez solo puede derivar de principios extra-jurídicos, es decir que son de carácter valorativo o moral (en un sentido amplio).

        Esto puede establecerse también bajo una concepción positivista de las normas jurídicas, la vigencia de ciertas normas y no de otras es un simple hecho, y constituye un principio básico del razonamiento práctico que las proposiciones acerca de meros hechos no expresan razones operativas suficientes para justificar acciones o decisiones. Solamente las proposiciones que apelan a principios morales o prudenciales expresan razones hábiles para justificar acciones o decisiones, y cuando se trata de conflictos interpresonales sólo razones morales son operativas a tales efectos.

        Sobre los gobiernos de facto ningún argumento a favor de reconocer la validez de sus normas puede basarse en el mero hecho de su eficacia, o sea en el poder que ha tenido el régimen para dictarlas y hacerlas cumplir. Debe apelarse a consideraciones de moralidad social si es que se quiere legitimar normas de un régimen de facto.

        

        Podemos decir que el carácter de iure o de facto de un gobierno no incide en el tipo de justificación a que están sometidas sus normas para ser válidas -justificación que siempre es de índole moral- sino que incide en la cuestión de si esa justificación moral se alcanza o no.

        Hay dos tipos de consideraciones para juzgar la legitimidad moral de las normas jurídicas. Ross, la llama “conciencia jurídica material” (respecto a su contenido) y “conciencia jurídica formal” (respecto a su origen).

        Estas consideraciones morales se relacionan en que cuando una norma satisface las exigencias respecto de su contenido, las consideraciones respecto a su origen no son necesarias.  Es decir, que si lo que prescribe una norma está justificado moralmente, no son necesarias las circunstancias de su sanción. La observancia de la norma es legítima puesto que al obedecerla se está satisfaciendo principios morales.

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