Trabajo Comparado De Los Derechos Reales En Roma
Enviado por • 27 de Noviembre de 2013 • 2.428 Palabras (10 Páginas) • 491 Visitas
Concepto Derecho Romano Concepto código civil de Jalisco Articulo en el codigo
1. Posesion Poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de el.
La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor. Art. 840-841
2. Propiedad El derecho real por excelencia La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad presume para su titular la posesión del bien. Art. 900-903
3. Medios procesales para proteger la posesión El poseedor cuenta con interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente a despojo. En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea restituido quien tenía la
Posesión derivada; y si éste no puede o no quiere recobrarla, el primero puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
El poseedor derivado tendrá expeditas por sí todas las acciones que sean relativas al derecho que le concierne, a fin de conservarla y hacerla efectiva. Art. 842
4. Medios procesales para proteger la propiedad En el evento en que la pretensión buscara privar de la posesión al propietario de la cosa sobre la cual ejercía el dominio, se le confirió lo que en derecho romano se denominó actio in rem, la reivindicatio, en los eventos en que se tratara de un propietario ex iure quiritium y cuando el titular del derecho era propietario bonitario, se concedía la actio publiciana.
2. Cuando la pretensión buscaba una reducción en el derecho de goce de la cosa, o sea, la atribución de un derecho de usufructo o servidumbre de alguien sobre la cosa, el derecho romano le otorgó al dominus la facultad de ejercitarla actio negatoria o negativa.
3. En cuanto a las perturbaciones menores a la propiedad, principalmente las que se desprendían de relaciones de vecindad, incumbían otros medios de defensa al propietario, tales como la cauto damni infecti, actio aquae pluviae arcendae, el de arboribus caedendis y el de glande legenda, la operis novi nuntiatio y el interdictum quod vi aut clam.
La acción reivindicatoria se entendía como la encaminada a proteger al propietario de naturaleza civil ex iure quiritium frente al tercero que poseía de forma ilícita con tendencia a que se le hiciera un reconocimiento de su propiedad, y como resultado, se le restituyera la cosa o bien se le pagara su precio. Las fuentes romanas la han denominado bajo el nombre de reivindicatio. Es importante acotar que la restitución también incluía todos los accesorios de la cosa además de sus frutos.
Por su parte, la acción negatoria, al igual que la reivindicatio, era un mecanismo de defensa de la propiedad, la cual tenía por fin la declaratoria de inexistencia de cualquier tipo de gravamen sobre la cosa objeto de dominio, y se dirigía contra toda a aquella persona que se atribuyera un usufructo o servidumbre sobre la cosa que pertenecía al propietario, ocasionándole de esta forma una perturbación en el goce y disfrute de la cosa. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo
que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la
propiedad. Art. 904-905
5. Copropiedad Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. Art. 961
6.Mancipatis El negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi.
7.In Iure Cessio Modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente al tribunal, proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa
8. Usucapió La adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Modo de adquirir del derecho civil, solo era aplicable a los ciudadanos romanos y en relación con aquellas cosas sobre las cuales se pudiera tener la propiedad quiritaria, debían reunirse cinco requisitos: res habilis, titulus, fides, possessio y tempus. Usucapión es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes, mediante la
posesión con el ánimo de dueño, por el tiempo y con los requisitos señalados en éste código.
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído, puede producir la
usucapión.
El poseedor derivado puede cambiar la causa de la posesión, que no ejercía a título de dueño. Comienza a poseer con ese
carácter en virtud de un justo título, pero el plazo de la usucapión corre desde el día en que haya cambiado la causa de la
posesión.
Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio o los derechos distintos de la
propiedad. Artículo 879-880.
9. Adjudicacion La atribución a cada uno de los litigantes la parte que le correspondia, se daba en relación a las tres acciones divisorias: de la herencia,la cosa común en la copropiedad y de deslinde.
10. Tradición Modo adquisitivo de la propiedad que se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir, para que la traditio se efectiva, deben reunirse dos requisitos : uno de carácter objetivo, consistía en la entrega de la cosa, y otro de carácter subjetivo, que es la intención de transferir por parte del tradens, y la de adquirir por parte del accipiens. Se aplicaba solamente a las cosas nec mancipi; para la res mancipi era necesaria la mancipatio o la in iure cesio.
11. Ocupacion Apropiación de las cosas sin dueño o las abandonadas
12. Accesion Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño de la cosa principal. La adquisision es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria.
13. Servidumbre Concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales les estarán al servicio del titular de la servidumbre. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona
determinada o, por consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para el de
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