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El Usufructo Trabajo que como parte del curso de Derechos Reales presenta el alumno


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

El Usufructo

Trabajo que como parte del curso de Derechos Reales presenta el alumno

GARCÉS PALLETE, David Ernesto

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Lima, septiembre de 2017

El usufructo

La presente lectura en todo su vasto contenido quiere brindarnos en un inicio una problemática del mundo moderno, las sociedades se han ido modificando ya que el mundo no es el mismo de siempre y se encuentra en constante cambio. Dicho esto, en la actualidad a consecuencia de este cambio que se ha dado las normas y reglamentos que nos rigen también sufren cambios. En un segundo lugar se plantea una problemática curiosa y muy interesante, digna de su tratamiento y atención ¿Acaso será posible que uno de los cónyuges pueda constituir un derecho real sin la manifestación de voluntad del otro representante de la sociedad de gananciales? Y para concluir esta introducción encontramos la amplitud de conocimientos enmarcados en esta lectura sobre el usufructo, marco teórico, concepto, características, etc.

El usufructo es un derecho real que consiste en la utilización de un bien a una persona distinta al titular del derecho (usufructuario) con el condicional de evitar dañar el bien. Una de las principales prohibiciones es que no puede disponer del bien que se le entrega en calidad de usufructo porque dicha actividad le corresponde sólo y únicamente al titular del derecho de dicho bien. Cabe mencionar los problemas que la lectura señala cuando los usufructuarios por voluntad propia no desean entregar el bien que ocupan; El nudo propietario tiene que hacer valer su derecho en la vía legal produciéndose un conflicto entre ambos. El usufructo convencional puede ser a título oneroso o gratuito, en el caso de ser oneroso existiría una prestación y contraprestación; El propietario se despoja del uso y goce de la propiedad y el usufructuario tiene la obligación de retribuirle una cantidad de dinero o con algún otro bien como contraprestación por el usufructo. Dicho esto, entramos a la problemática que nos da la lectura en material conyugal ¿Un cónyuge puede dar en usufructo un bien, que se entiende es parte de la sociedad de gananciales, sin la manifestación de voluntad y/o consentimiento del otro cónyuge? Surge en primer lugar el lado positivista y normativo que señala lo que dice la norma sustantiva civil respecto de ese caso aduciendo que el Código Civil declara nulo si faltase una manifestación de voluntad. Además, el artículo 315 del código civil dictamina que para que haya disposición de los bienes sociales se requiere que ambos cónyuges participen e intervengan y de no ser así como lo estipula la norma, dicho acto es nulo. Por otro lado, desde un punto de vista más extensivo e interpretativo todo acto jurídico puede ser ratificado observando la forma prescrita para su celebración. Poniendo en autos ambas vertientes que se encuentran en lo cierto, la Sala Civil Transitoria de la corte suprema señala que la ratificación es una figura jurídica que solo se aplica a los negocios con o sin representación, debiendo ser efectuada la ratificación siguiendo la forma prescrita y evaluar al acto jurídico según su forma, ya que la ratificación debe darse de la misma manera. Dicho todo esto se llega a la conclusión que si bien es cierto la ley da por nulo el acto jurídico de usufructo sin el consentimiento del otro; La regla general sobre ratificación nos da una pequeña cabida para que pueda efectuarse dicha ratificación por el cónyuge, lo cual surtirá efectos legales positivos.

Teniendo la problemática conyugal sobre el acto jurídico de usufructo celebrado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro resuelta y además teniendo claro el concepto de usufructo, conceptualizándolo al inicio de este análisis de lectura, como un derecho real que consiste en la utilización de un bien a una persona distinta al titular del derecho (usufructuario) con el condicional de evitar dañar el bien. Asumiendo las consecuencias de hacerse responsable si este sufriera algún daño. Cuando al titular del derecho se le despoja del uso del bien se le conoce como nudo propietario. El usufructo contiene características que no son dignas de omitir. Es un derecho real principal puesto que establece una potestad inmediata entre el usufructuario y el bien. Es de carácter temporal ya que, las facultades del usufructuario son temporales sin que él pueda enajenar el bien. Recae sobre bienes ajenos porque la naturaleza del usufructuario es ejercer un derecho real sobre bien ajeno, no de ser así perdería el usufructuario la esencia de llamarse como tal y al ser usufructuario gana el derecho de posesión pudiendo utilizar los interdictos de retener y recobrar para hacer valer ese derecho incluso contra el propietario. No da derecho a modificaciones sustanciales del bien. El usufructuario según el código civil no debe realizar ninguna modificación sustancial del bien o de su uso, se le otorga una potestad en casos de plantación para mantener la economía del bien. El juez determinara que tan posible es efectuar dicha potestad.

El usufructuario en su calidad que le confiere dicha denominación tiene obligaciones y deberes con el bien. Gonzales Barrón (2010, pag.618) "Esta concurrencia de derechos reales (propiedad y usufructo) sobre un mismo bien, impone la existencia de obligaciones específicas y deberes concretos de colaboración entre ambas partes (propietario y usufructuario). Habiendo citado a Gonzales Barrón iniciamos con el deber de conservación. El usufructuario puede usar el bien según el contrato que ha celebrado, pero no puede hacer modificación alguna, manteniendo en todo momento su conservación, cualquier daño que ocurriese será responsabilidad del usufructuario que deberá reparar salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. Como segundo deber del usufructuario tenemos el deber de aseguramiento. Va de la mano con el deber de conservación aduciendo que además de conservar los bienes muebles debe realizar un inventario detallando los bienes para luego restituirle al propietario. La garantía también constituye parte de este deber que puede ordenar el juez cuando lo vea pertinente y por último los deberes accesorios que establece la ley son que el usufructuario debe pagar los tributos, las rentas y las pensiones de alimentos que graven los bienes.

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