DERECHO REAL DE USUFRUCTO. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, CLASES, EXTINCIÓN, JURISPRUDENCIA
Enviado por xXbexX999 • 17 de Noviembre de 2019 • Informe • 20.951 Palabras (84 Páginas) • 279 Visitas
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, CLASES, EXTINCIÓN, JURISPRUDENCIA.
INTEGRANTES:
Byron Juárez, Génesis Orbe, María Ortega, María Román & Ammy Salinas
CUARTO “D”
29-Julio-2019
Tabla de contenido
DERECHO REAL DE USUFRUCTO 1
Generalidades 1
Concepto. 1
Características del usufructo. 2
Es un Derecho Real. 2
Es un derecho de uso y goce. 2
Es un derecho sobre cosa ajena 3
Es una limitación del dominio. 3
Es intransmisible. 3
Es un derecho temporal. 3
CLASES DE USUFRUCTO 4
Usufructo Ordinario y Cuasi usufructo. 4
Constitución del usufructo. 6
Usufructo legal 6
Usufructo testamentario. 6
Usufructo por donación. 7
Usufructo constitutivo por acto voluntario. 9
Acto constitutivo 9
Carácter consensual o solemne del acto constitutivo 9
Usufructo adquirido por prescripción. 10
Duración del usufructo 10
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 11
Causas de terminación del usufructo. 11
Relativas a la causa. 11
El cumplimiento del plazo o el cumplimiento de la condición 11
Relativas al sujeto 12
Muerte del usufructuario 12
Por la renuncia del usufructuario 12
Prescripción 13
Relativas al objeto 13
Destrucción completa de la cosa fructuaria 13
Relativas a la relación jurídica misma 14
Por consolidación del usufructo con la propiedad 14
Relativas a la constitución del usufructo 14
Por la resolución del derecho del constituyente 14
Por sentencia judicial 15
CONCLUSIONES 16
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 16
JURISPRUDENCIA 17
Resolución Nº 147-2002 17
Juicio Nº 300-2001 17
R. O. Nº 663 de 16 de septiembre de 2002 17
Juicio por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguido por Enrique Coello y otros contra Augusto Charria y otros. 17
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Generalidades
El derecho de usufructo surgió en Roma a finales del siglo VI como una institución de carácter familiar y sucesorio. El usufructo era calificado como servidumbre personal, y es el derecho Justinianeo que lo configura como servidumbre. La finalidad del usufructo era cubrir una laguna del derecho sucesorio familiar, es decir en sus orígenes consistía en asegurar la subsistencia de la viuda, sin tener que nombrarla heredera en perjuicio de los hijos, por lo que el marido legaba a su mujer el derecho a disfrutar y usar determinados bienes, en ese sentido servía también para la protección de los bienes de otros miembros de la familia como ancianos e inválidos.
El usufructo era el legado vindicatorio. Posteriormente sufre un proceso de patrimonialización, y que tiene dos consecuencias fundamentales; permite su constitución a favor de un extraño, rompiendo de esta manera con la regla de intransmisibilidad, inclusive admitiendo en ciertos casos, la enajenabilidad del usufructo
En cuanto al desarrollo del usufructo en Roma tenemos que destacar el nacimiento de la cautio usufructuaria y principalmente la importancia que tiene su transformación. La constitución del usufructo en sus orígenes, no iba acompañada de la concesión de una acción al propietario contra el usufructuario, solo cuando se incluyese la cautio, mediante pacto expreso, existía tal acción.
Posteriormente los pretores convierten el pacto en norma, que quede incorporado a todo usufructo, aunque no se estipule expresamente, de tal modo que en cualquier caso el propietario tendrá acción para exigir la restitución al concluir el usufructo. Esto inclusive para aquellos supuestos de usufructo de un patrimonio, es decir herencia, en el que se incluyesen bienes consumibles, se consideró necesario dotar al propietario de una acción de restitución. Es así que de esta manera, el concepto de usufructo del Derecho Romano, se aproxima al que persiste en las legislaciones actuales, como en nuestra legislación ecuatoriana.
Concepto.
En el derecho romano el usufructo era entendido como una servidumbre personal en cuya virtud una persona puede usar una cosa ajena y percibir sus frutos sin alterar su sustancia (usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia).
“La palabra usufructo según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Nuestro Código Civil dentro de las laminaciones del dominio establecidas en el artículo 766, incluye el usufructo que a su vez es definido por el artículo 778 así: “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.
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