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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO 68/2015 RESUMEN


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO 68/2015

RESUMEN

Que para la acreditación de la materia:

AMPARO

Impartida por:

PH. D. JOSÉ LUIS LEAL ESPINOZA

Presenta:

BERENICE GARCIA SAUCEDO

Saltillo, Coahuila, a 27 de Septiembre de 2015

RESUMEN SINTÉTICO

Título: Análisis de la sentencia de amparo indirecto 68/2015

Autor: Berenice García Saucedo.

Docente: Ph. D. José Luis Leal Espinoza.

El objetivo del presente trabajo de análisis es hacer una detección de las reglas generales de la Nueva Ley de Amparo correspondientes al Título Primero de la misma. Diferenciándolas y anotando su respectivo artículo.

        

PRÉAMBULO

  1. Una Defensora Publica Federal  presento un escrito el 25 de febrero de 2015 en la Oficina de correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito que fue recibido el 9 de Abril de 2015 en el Primer Tribunal Unitario, solicitando el amparo contra actos de las siguientes autoridades:
  1. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO,
  2. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO RESIDENTE EN SALINA, CRUZ, OAXACA.
  1. El acto reclamado consiste en la resolución del 4 de Febrero de 2015, en el toca penal 412/2014 del índice del Segundo Tribunal Unitario de este Circuito a través de la cual se modificó la resolución de 22 de Octubre de 2014, dictada en el proceso penal 158/2014 del Juzgado Séptimo de Distrito del estado, en Salina Cruz, Oaxaca; y decreto auto de formal prisión al quejoso por el delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, párrafos primero y segundo, del Código Penal Federal.
    Acto que la promovente del amparo cataloga como violatorio delos derechos humanos y garantía individual consagrada en el artículo 19, párrafo primero de la Constitución Mexicana.
  2. La demanda de amparo se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de este Circuito. En turno, se canalizo al Segundo Tribunal Unitario del mismo circuito pero, el titular de dicho órgano se excusó de conocer el asunto por habérsele señalado como autoridad responsable del acto reclamado por lo que remitió la demanda y sus copias al Tribunal Colegiado en Turno para que conociera de la escusa planteada y sobre ésta se pronunciara el tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, quien califico de legal el impedimento y ordeno remitir la demanda a este órganos jurisdiccional.

    El 10 de Abril de 2015 se admitió la demanda y se anexaron los documentos correspondientes del original del toca penal 412/2014 y el proceso penal 158/2014.

    El 13 de Mayo de 2015 se verifico la audiencia constitucional en sus fases de pruebas y alegatos.

ANTECEDENTES

  1. La averiguación previa PGR/OAX/MR/385- D/2014, instruida en contra del quejoso, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA L. CONOCIDA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el numeral 193, todos del Código Penal Federal y los diversos 234 al 237 de la Ley General de Salud.

  1. Averiguación previa que fue consignada y radicado el proceso penal número 158/2014, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, se recepcionó la declaración preparatoria del aquí quejoso y, se resolvió su situación jurídica decretando auto de formal prisión en contra del inculpado de mérito, al estimar que se acreditaban los elementos del cuerpo del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de cannabis sativa l. (marihuana) y su probable responsabilidad.

  1. Contra esa determinación la defensora Pública Federal y con ese carácter del quejoso interpuso recurso de apelación, del cual le tocó conocer  al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, quien radicó el asunto, y puso los autos a la vista de las partes por el términos de tres días para que ofrecieran pruebas, hecho lo anterior se llevó a cabo la audiencia de vista en el toca penal 412/2014, y se resolvió la apelación interpuesta modificando la decisión del juez Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca; resolución que aquí constituye el acto reclamado.

CONSIDERANDOS

  • El Primer Tribunal Unitario es competente para conocer y resolver del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en:
  • ARTICULOS 103, FRACCION I Y 107, FRACCION II DE LA CONSTITUCION FEDERAL
  • ARTICULOS 35, 36 Y 107, DE LA LEY DE AMPARO
  • ARTICULO 29, FRACCION I, 144 Y 145 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL ACUERDO GENERAL 3/2013 DEL PLENO DEL CJF
  • El Magistrado que dicto la presente sentencia, es una persona distinta de la que celebro la audiencia constitucional; sin embargo, ello no impide dictar la sentencia al no contravenirse el principio procesal de inmediación que consiste esencialmente en que el juzgador, como institución, este en contacto directo con las partes, reciba las pruebas, oiga sus alegatos y emita su decisión final, lo cual en el presente caso ha ocurrido, en razón de que en todo momento el quejoso y su defensora, así como el MP tuvieron conocimiento del Órgano Jurisdiccional encargado del trámite y resolución del amparo.

De manera que existió plena identidad entre este tribunal y las partes, que constituye la esencia del referido principio.

  • La demanda es OPORTUNA, se presentó dentro del plazo de quince días que para ello establece el artículo 17 de la Nueva Ley de Amparo. Ese tiempo de 15 días hábiles se computa desde el día siguiente al de la fecha de la notificación a la defensora.
    Fue notificada el 5 de Febrero de 2015, el plazo comenzó del 6 al 26 de Febrero de 2015, por mediar los días 7, 8, 14, 15, 21 y 22 de Febrero por corresponder a sábados y domingos, atento a lo que preceptúan los artículos 18, 19 y 22 de la Nueva Ley de Amparo.
  • Los actos reclamados son ciertos, lo que se corrobora con el original del toca penal 412/2014 y el duplicado del proceso penal 158/2014 remitidos constancias con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del diverso 12 de la Ley de Amparo, al tratarse de actualizaciones realizadas por autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones.
  • Los conceptos de violación hechos valer por la defensora Pública Federal y con ese carácter del quejoso, no se transcriben, de conformidad con la Jurisprudencia 477 visible en las páginas 414 y 415 del Tomo VI Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Novena Época: CONCEPTOS DE VIOLACION. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.
  • No se advierte que se actualice alguna causa de improcedencia o sobreseimiento que deba ser examinada, de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Amparo actual, por lo que se estima pertinente efectuar el análisis sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, al tenor de los ordinales 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley de la materia vigente.
  • Resultan infundados los conceptos de violación expresados por la defensora del quejoso pues contrario a lo estimado por la citada profesionista, la responsable estuvo en lo correcto al modificar la resolución impugnada, por las consideraciones que enseguida se exponen.

ESTUDIO DEL CUERPO DEL DELITO

Los elementos de la conducta típica del delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA L., previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el numeral 193, párrafos primero y segundo del Código Penal Federal, y 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, son los siguientes:

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