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Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  Informe  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  508 Visitas

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asentarán en las

llamadas Formas del Registro Civil, con los requisitos, modalidades y seguridades que estipula al Código

Civil en sus artículos 36, 37, 38, 41 y 53.

Como dispone el artículo 35 del Código Civil, En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del

Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento

de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en

los perímetros de las demarcaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la

ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad

legal para administrar bienes.

El registro Civil es una institución moderna que fue creada por la iglesia con fines meramente religiosos y se

adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado civil de las personas.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

No es sino hasta la época del Imperio Romano, cuando aparecen los primeros vestigios de esta institución.

Servio Tulio intentó la organización de los registros en los que constara el nacimiento y la muerte de los

Ciudadanos, pero perdieron su importancia durante el imperio, hasta que posteriormente fueron restaurados

por Marco Aurelio al imponer, con carácter obligatorio, el registro de los ciudadanos en el Álbum del

Gobernador Provincial; pero en ambos casos dichos registros sólo tenían carácter militar, político y fiscal.

En la Edad Media aparece el verdadero antecedente del actual Registro Civil, en el año de 1563, cuando el

Concilio Ecuménico de Trento tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar:

Nacimiento, matrimonio y defunciones. El error de estos registros es que sólo comprenden a los seguidores de

La religión cristiana.

Con la influencia de la Revolución Francesa se produce la separación Iglesia Estado con la consecuente

Secularización del registro. El primer resultado de esta secularización ocurrió en Francia en 1781 cuando la

Asamblea Constituyente establece el Registro Municipal del estado Civil. En 1870 en España se promulgó la

Ley del Registro Civil pero fue derogada. En México, no sino hasta la conquista cuando los españoles

Impusieron los registros parroquiales y demás usos y costumbres que prevalecían en la Península Ibérica.

La influencia de la Revolución Francesa en el movimiento independentista de México y en la formación del

Actual estado se tradujo en ideas que propiciaron la secularización del Registro Civil durante la presidencia de

Don Benito Juárez, al promulgarse la Ley sobre el Estado Civil de las personas de fecha 28 de julio de 1859,

Mediante la cual se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado. Se le atribuyó al Estado la facultad de

Llevar el control y registro de los actos del estado civil, así, apareció el 27 de enero de 1857 la primera Ley

Sobre el Registro Civil en México. Los puntos sobresalientes de esta ley son:

Artículo 1°. Se establece en toda la república el Registro del Estado Civil.

Artículo 2°. Todos los habitantes de la República están obligados a inscribirse en el Registro, a excepción de

los ministros de las naciones extranjeras, sus secretarios y oficinistas.

2Artículo 8°. Los registros del estado civil estarán a cargo de los prefectos y sub prefectos con sujeción a los

Gobernadores.

Artículo 9°. No habrá registro sino en los pueblos donde haya parroquia; donde hubiere más de una, se

Llevarán tantos registros como parroquias haya. Los registros de las poblaciones donde no hubiere

Parroquia, se llevarán en los pueblos donde ésta se halle establecida. En la Ciudad de México se

Establecerán por cuarteles mayores.

Artículo 12°. Los actos del Estado Civil son:

I.− El Nacimiento.

II.− El Matrimonio.

III.− La Adopción y la Arrogación.

IV.− El sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo.

V.− La Muerte.

Artículo 13°. Para registrar estos actos se llevarán cinco libros en que se asienten las partidas con toda

claridad y especificación, y otros cinco en los que se extracten aquellas, a fin de prevenir así cualquier

extravío en materia de tanta importancia. Se formarán también los expedientes relativos a los actos

registrados, que se archivarán con la correspondiente referencia al libro respectivo. Habrá además, otro

libro que contenga el patrón general y otro para la población flotante.

III. NATURALEZA DEL REGISTRO CIVIL.

El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por

objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que

Tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas.

La publicidad es la que le da el valor esencial que verdaderamente tiene, ya que sin ella sería una institución

de escasa o nula utilidad y trascendencia.

La publicidad es el alma del registro.

IV. ORGANIZACIÓN.

Como lo estipula el artículo 35 del Código Civil, en el Distrito Federal el Registro Civil está a cargo de los

jueces designados para tal efecto. Anteriormente los jueces eran llamados Oficiales.

Los Jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales, que se denominarán Formas del Registro Civil

las actas antes mencionadas. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado, según lo dicta el

artículo 36 del Código Civil.

Las actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas a que se refiere el párrafo anterior. La

infracción a esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro

Civil, de acuerdo al artículo 37 del Código Civil.

Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno

de los ejemplares que obren en los archivos. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará

3de que se cumpla la mencionada disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del

Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida. Artículo 38 del Código Civil.

La formas del Registro Civil serán expedidas por el jefe del Departamento del Distrito federal o por quien él

designe.

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