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Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  411 Visitas

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RAZON DE CUENTA.- En veintinueve de octubre de dos mil quince, doy cuenta al Juez con un escrito de MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, recibió el día veintidós de octubre de dos mil quince, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO: 1022/2015.

En Izucar de Matamoros Puebla, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

Agréguese a sus autos el escrito de MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, para que surte sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

UNICO.- Con fundamento en los artículos 677, 780 y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la promovente, haciendo las manifestaciones que de su ocurso se desprende y como lo solicita se ordena turnar los autos a la vista del suscrito juez para dictar la sentencia que en derecho corresponda, la cual se dicta en los siguientes términos:

A).- Que MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ que por su propio derecho, denuncio Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de LUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ.

B).- En auto de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, esta autoridad se declaró competente para conocer de este juicio, reconoció la personalidad del ocursante, se nombró como albacea provisional a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, a quien se le discernió el cargo con todas la obligaciones inherentes a los de su especie; se ordenó la  publicación de un edicto en el diario Sexenio, para convocar a los que se crean con derecho a la herencia, del mismo modo se ordenó girar oficios a la Directora General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio; se tuvo por exhibidos sus inventarios y avalúos y se dio intervención al Ministerio Publico para que manifieste lo que a su representación social convenga.

C).- Mediante auto de fecha cuatro de agosto del dos mil quince, se nombró como albacea provisional a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, dentro de la presente sucesión intestamentaria.

D).- En proveido de fecha cuatro de agosto del dos mil quince, se tuvo al ocursante exhibido un inventario tres, dos actas, un avaluó, dos copias simples y un traslado.

E).- En diligencias de fechas cuatro de septiembre de dos mil quince, se convocó a juicio a los presuntos herederos a la presente

Sucesión, sin que estos se apersonaran a juicio a deducir sus derechos hereditarios.

                         F).- En la especie, tras haber satisfecho los requisitos de Ley, y guardar estado los autos para ello, conforme a lo establecido por los artículos 763, 769, 771, 780 y 781 del Código Adjetivo vigente del         Estado, se procede hacer la DECLARACION DE HEREDEROS, EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO Y A LA APROBACION                                                                                                                              DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS de acuerdo a los siguientes términos:

                                I.- La muerte del señor LUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ, se acredito por medio del acta de defunción, de la que se desprende que su deceso ocurrió dieciocho horas con quince minutos del ocho de diciembre de dos mil quince; documental que hace prueba plena al no haber sido tildada de falsa en términos del artículo 335 del Código Adjetivo Civil del Estado.

                                II.- Por otra parte, el artículo 3320 del Código Civil del Estado, en su fracción I, dispone: Que la herencia legitima se abre cuando no hay testamento; este supuesto se justifica en el presente caso con el informe suscrito por la Licenciada LUISA ESTELA RODRIGUEZ PALACIOS, Directora del archivo General de Notarias del Estado, del que se desprenden que los libros de registro de testamentos, en los últimos diez años a la fecha del   fallecimiento  del   de cujus,  no  se  encuentran  registradas  disposiciones testamentarias alguna otorgada por LUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ .

                                III.- En otro análisis el artículo 3323 del ordenamiento legal  en  mención, establece  el orden en el que tienen derecho a heredar por  sucesión  legitima  los herederos; así  las cosas, en primer lugar, aparecen los descendientes y en segundo término, el cónyuge o concubino supérstite.

                                En la especie, ha quedado debidamente justificado el entroncamiento de MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ  como cónyuge supérstite, con copia certificada del registro civil  relativo a su respectivo matrimonio, de la que se desprende que efectivamente es cónyuge de la de cujus.

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