Acto Ilicito
Enviado por elitepc123 • 28 de Febrero de 2014 • 4.189 Palabras (17 Páginas) • 452 Visitas
Introducción
En este primer trabajo trataremos dos temas en particular, la gestión de negocios y el enriquecimiento ilícito, para ello primeramente investigaremos los conceptos de cada uno para posteriormente desarrollarlos debidamente. Es muy emocionante saber que en esta ocasión podremos continuar con el camino trazado semestres atrás con esta materia de Derecho civil.
Como ya hemos mencionado en trabajos anteriores, nuestra principal misión como estudiantes de la carrera de derecho es absorber lo más que podamos, pues en el mundo laboral la competencia es demasiada y corremos el riesgo de no encontrar un buen trabajo sino nos preparamos correctamente. Es por eso que estos trabajos nos sirven para refrendar un poco más todo este conocimiento que estamos adquiriendo.
Al momento de hablar de la gestión de negocios, automáticamente muchos piensan en algunas otras carreras como la administración de empresas o incluso a contaduría pública, sin embargo esta es una figura que está bastante bien identificada dentro de la ciencia del derecho. Esta figura data desde el tiempo del derecho romano, ya que desde ese entonces ya se daban los primeros casos en los que alguien totalmente ajeno a un negocio intervenía en el sin el conocimiento del legitimo propietario.
En el caso del enriquecimiento ilícito, el contexto es un poco más obvio pues al momento de escuchar este término inmediatamente pensamos en los bienes, lo cual es muy acertado pues este tópico habla de la adquisición indebida de bienes valiéndose de distintas conductas ilícitas. Como esto solo es un pequeño esbozo a continuación procederemos con el desarrollo del trabajo.
Gestión de Negocios
Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.
Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1385-1398.
Gestión de negocios definición
Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".
Requisitos
Negativos:
• No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.
• Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.
• Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.
• Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.
• Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.
Positivos:
• Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.
• Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.
• Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.
• Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.
• Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
La existencia de un negocio jurídico ajeno.
Se entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede
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