Amistad
Enviado por elizabeth1245 • 13 de Mayo de 2013 • Informe • 330 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
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CONCILIACION JUDICIAL
La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y
puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede
conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro
ejecutivo, ejecución de garantía, retracto, cobro de beneficios econòmicos
laborales, retracto, indeminizaciones incluso en procesos penales, entre otros.
Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso y después de
iniciado el mismo. La conciliación judicial no sólo puede realizarse ante jueces
civiles, sino ante también ante otros jueces como por ejemplo ante jueces
penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado, entre otros.
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial y
es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso.
Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de
iniciar algunos procesos judiciales en el derecho peruano vigente, sin embargo,
esta no ha existido siempre, sino que fuè introducida sòlo hace algunos años.
La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.
Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como
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