CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Enviado por aramirezbasto • 3 de Abril de 2013 • 903 Palabras (4 Páginas) • 842 Visitas
LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONCILIACIÓN EN TODAS LAS ÁREAS DEL DERECHO
La conciliación como mecanismo alternativo para la solución de los conflictos tiene su origen en el Decreto Ley 2158 de 1948 que estableció el Código de procedimiento Laboral.
En el Decreto Ley 2158 de 1948 se contemplo por primera vez la figura, con el carácter de judicial, constituyendo una de las instituciones propias del procedimiento laboral.
Como institución propia del procedimiento laboral imponía la obligación al juez de intentarla en la primera audiencia so pena de nulidad en el proceso.
En relación con las otras ramas del derecho, a partir de la Ley 23 de 1991 se establece la figura con el carácter de extra-judicial, creando el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción en procura de dirimir los conflictos en todas las áreas del derecho.
La Ley 23 de 1991 hizo una reforma importante al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil en lo que tiene que ver con la conciliación judicial, en particular las siguientes: a) Estableció la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la audiencia; contemplo consecuencias jurídicas y creo las sanciones ante la inasistencia de las partes o de una de ellas.
Le dio al juez la facultad de señalar nueva fecha y hora para la audiencia cuando alguna de las partes presentara prueba sumaria de una justa causa para comparecer antes de la hora de celebración de la audiencia.
La Corte Constitucional declaró inexequible, por razones de inconveniencia, la norma de la Ley 23 de 1991 que contemplo la conciliación como requisito de procedibilidad en materia laboral.
La Ley 640 de 2001 hizo grandes reformas a la Ley 23 de 1991, mantuvo el mecanismo alterno como requisito de procedibilidad.
Excluyo del requisito de procedibilidad los procesos ejecutivos y suprimió la conciliación judicial en el trámite de los mismos.
Dentro de las reformas volvió a implementar la conciliación en materia laboral como requisito de precedibilidad pero nuevamente la Corte Constitucional declaró inexequible dicha norma, en consecuencia en el trámite de los procesos laborales, cualquiera que sea la naturaleza del conflicto, las partes no están obligadas a intentarla.
La Ley 640 de 2001 estableció claramente que en los casos en que la conciliación sea un requisito de procedibilidad la ausencia de la misma dará lugar al rechazo de la demanda.
En el trámite conciliatorio en materia de lo Contencioso Administrativo dispuso que desde la presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado, quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.
En relación con la conciliación extrajudicial en materia laboral la Ley 640 de 2001 dejo la competencia para poder conocer de estos asuntos a los Inspectores del Trabajo y a los jueces laborales.
La Ley 1395 de 2010, en las reformas
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