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Amparo Constitucional


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  150 Visitas

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El Amparo Constitucional, es un recurso especialísimo y extraordinario, mediante el cual una persona ya sea natural o jurídica, que considera que se le ha violado o que esta en riesgo inminente un derecho que le reconoce la Constitución o los Instrumentos Internacionales de Derecho Humanos, solicita al órgano judicial competente que le proteja en contra de esta violación o riesgo, con el fin de hacer cesar la amenaza o restablecer la situación violada o dar una equivalente. El Poder Constituyente Originario, estableció en el Art. 27 de la CRBV que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales” Por su parte la, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo), señala en su Articulo 1 que este derecho le corresponde tanto a personas naturales como jurídicas. Lesión Objeto de Amparo Constitucional. Es el Acto u omisión de un acto debido, que sea actual, inminente, posible y/o realizable por el agraviante, que amenace o restrinja, afecte o desmejore una garantía o derecho establecido en la Constitución o en los Instrumento Internacionales de Derechos Humanos o un derecho inherente a la persona humana, que pueda reparase o restablecerse; que sea posible volver al estado anterior, antes de que se hubiese producido la amenaza o se hubiese producido la afectación; o que se pueda restituir a un estado similar o equivalente. Características de Amparo Constitucional. a) Busca la protección de derechos constitucionales o reconocidos por instrumentos internacionales de derechos humanos. b) Es de orden público. c) Es contencioso. d) No requiere de abogado. e) Puede ser principal como incidental. f) Todo tiempo es hábil para su interposición y tramitación. g) Es preferente sobre cualquier otro asunto. h) No admite demora ni diferimientos. i) La Solicitud puede ser verbal (el juez debe recogerla en acta) o escrita, o ser interpuesta vía telegrama, pero debe ser ratificada personalmente o por medio de apoderado dentro de los tres días siguientes. j) El juez actúa en sede constitucional. k) El juez competente tiene la potestad de restablecer la situación jurídica infringida prescindiendo de averiguaciones sumarias, si esta sustentado en un medio de prueba que haga presumir la violación o amenaza grave del derecho reclamado. l) El juez si lo considera conveniente y no signifique perjuicio irreparable para el actor, podrá ordenar la evacuación de pruebas que juzgue conveniente.

m) Se admite la inhibición del juez, pero no su recusación. n) Es gratuito y no requiere de estampillas o papel sellado o) El procedimiento debe ser oral, público, breve y no sujeto a formalismos p) Debe mantenerse la absoluta igualdad de las partes, sin que opere privilegios procesales. q) No se permite ninguna forma de arreglo entre las partes. r) El sentenciador lo hace de forma sencilla. s) La ejecución de la sentencia es amplia y forzada. Las Partes. Sujeto Activo. Es aquel capaz de promoverlo, la ley lo denomina que “Quejoso” o el “Agraviado”. El quejoso, puede ser toda persona natural o jurídica que habite en la República, sin importar que sea extranjero o visitante, una interpretación contraria a esta, violaría el Art. 19 y 22 de la CRBV y el 1.1 del la Convención Americana. También pueden interponerlos los Fiscales del Ministerio Público; Entes estadales, estatales o municipales; Órganos del Sistema de Protección de la LOPNNA; la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública. Sujeto Pasivo Es aquel contra quien se interpone el amparo, la ley lo denomina el “Agraviante”. El amparo puede ser interpuesto contra los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; contra ciudadanos o personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas. La ley establece una prohibición de interponer amparos constitucionales en contra de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia; contra estas sentencias solo cabe una acción de amparo internacional, establecido en el Art. 31 de la CRBV Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados

. para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Requisitos de la Solicitud. La solicitud debe llenar las formalidades del Art. 18 de la Ley o deberá subsanarse, este Art. señala que debe contener: a) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; b) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; c) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; d) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

e) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; f) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Causas de Inadmisibilidad. El Art. 6 de la Ley de Amparo señala que no se admitirá la acción de amparo: a) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; b) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; c) Cuando la violación del

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