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EL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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EL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

(EN LA SESIÓN DEL DÍA DE MAÑANA, TRATAREMOS EL RECURSO DE AMPARO).

QUE ES EL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ES AQUELLA ACCIÓN QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE A REPÚBLICA CONCEDE A TODAS LAS PERSONAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE ACTOS U OMISIONES ARBITRARIAS O ILEGALE, SUFREN PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN O AMENAZA A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES.

CUALES SON LOS DERECHOS Y LIBERTADES AMPARADOS POR EL RECURSO DE PROTECCIÓN (RP).

EN GENERAL AQUELLOS QUE RECOGE EL ART. 19 DE LA CONSTITUCIÓN

EN TÉRMINOS GENERALES SON: EL DERECHO A LA VIDA; LA IGUALDAD ANTE LA LEY, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, HONRA DE LAS PERSONAS, LIBERTAD DE TRABAJO, EDUCACIÓN, SALUD, ENTRE OTROS.

CUÁL ES EL OBJETIVO DEL RP: QUE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ORDENE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL DERECHO VULNERADO Y ASEGURAR SU PROTECCIÓN.

DONDE DEBE INTERPONERSE UN RP: ANTE LA CORTE DE APELACIONES EN CUYA JURISDICCIÓN SE COMETIÓ EL ACTO O SE INCURRIÓ EN LA OMISIÓN ILEGAL O ARBITRARIA QUE OCASIONE LA VULNERACIÓN.

QUIENES PUEDEN INTERPONER UN RP: CUALQUIER PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, O UN GRUPO DE PERSONAS, QUE HAYA SUFRIDO PERTURBACIÓN O AMENAZA DE SUS DERECHOS, YA SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE UN TERCERO EN SU REPRESENTACIÓN.

SE NECESITA ABOGADO PARA INTERPONER UN RP: NO. SIN EMBARGO, EN LO PERSONAL LO SUGIERO PARA MEJOR DEFENSA Y REPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS CUYO RECONOCIMIENTO SE SOLICITA.

CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR UN RP: EL PLAZO ES DE 30 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS DESDE QUE OCURRE EL ACTO O AMENAZA QUE MOTIVA EL RECURSO O DESDE QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHO ACTO O AMENAZA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE SER ACREDITADA ANTE LA CORTE.

QUE REQUISITOS FORMALES DEBE TENER EL RP: EL RECURSO SE DEBE PRESENTAR POR ESCRITO Y FUNDAMENTAR CUÁL ES LA ACCIÓN U OMISIÓN ILEGAL O ARBITRARIA QUE SIRVE DE BASE A SU INTERPOSICIÓN, ASÍ COMO LOS DERECHOS O GARANTÍAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN QUE SE VEAN VULNERADAS.

TRAMITACIÓN

PRESENTADO EL RP, LA CORTE EXAMINARÁ SI SE HA INTERPUESTO EN TIEMPO Y SI SE MENCIONAN HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR LA VULNERACIÓN DE GARANTÍAS DE LAS INDICADAS EN EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 SI LA PRESENTACIÓN ES EXTEMPORÁNEA O NO SE SEÑALAN HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR VULNERACIÓN A GARANTÍAS DE LAS MENCIONADAS EN LA REFERIDA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, LO DECLARARÁ INADMISIBLE DESDE LUEGO A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN FUNDADA.

DICHA RESOLUCIÓN FUNDADA ES SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA MISMA CORTE, EL QUE DEBERÁ INTERPONERSE DENTRO DE TERCER DÍA. ASIMISMO, EN CARÁCTER DE SUBSIDIARIO DE LA REPOSICIÓN, PROCEDERÁ EL RECURSO DE APELACIÓN PARA ANTE LA CORTE SUPREMA.

AHORA BIEN, SI ES ACOGIDO A TRAMITACIÓN EL RP, LA CORTE ORDENARÁ QUE INFORME, POR LA VÍA MÁS RÁPIDA Y EFECTIVA, LA PERSONA O PERSONAS, FUNCIONARIOS O AUTORIDAD QUE SEGÚN EL RP O EN CONCEPTO DEL TRIBUNAL SON LOS CAUSANTES DEL ACTO U OMISIÓN ARBITRARIA O ILEGAL, QUE HAYA PODIDO PRODUCIR PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN O AMENAZA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE SE SOLICITA PROTEGER.

LA CORTE FIJARA UN PLAZO BREVE Y PERENTORIO PARA QUE EL O LOS RECURRIDOS EMITAN EL INFORME, SEÑALÁNDOLE QUE CONJUNTAMENTE CON ÉSTE EL OBLIGADO A EVACUARLO REMITIRÁ A LA CORTE TODOS LOS ANTECEDENTES QUE EXISTAN EN SU PODER SOBRE EL ASUNTO MOTIVO DEL RP

 EN LOS CASOS EN QUE EL RECURRIDO SEA UN ORGANISMO PÚBLICO, BASTARÁ LA NOTIFICACIÓN AL JEFE LOCAL DEL SERVICIO O A SU REPRESENTANTE, EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL RESPECTIVO.

RECIBIDO EL INFORME Y LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS, O SIN ELLOS, LA CORTE ORDENARÁ TRAER LOS "AUTOS EN RELACIÓN".

AUTOS EN RELACIÓN ES UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL EL RP PASA A UN FUNCIONARIO DE LA CORTE LLAMADO RELATOR, QUE ES ABOGADO, QUIEN DEBERÁ EXPONER ANTE LOS MINISTROS DE LA SALA DESIGNADA, RESPECTO DE LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVAN EL RECURSO Y, SI ES QUE SE PRESENTÓ, EL INFORME Y LOS ANTECEDENTES ENTREGADOS POR EL RECURRIDO.

LAS PERSONAS, FUNCIONARIOS U ÓRGANOS DEL ESTADO AFECTADOS O RECURRIDOS PODRÁN HACERSE PARTE DEL RP

 SIN PERJUICIO DE LA RELACIÓN ENTREGADA A LOS MINISTROS POR EL RELATOR, Y PARA UN MEJOR ACIERTO DEL FALLO QUE SE DICTE, SE PODRÁN DECRETAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE LA CORTE ESTIME NECESARIAS

LA SENTENCIA QUE SE DICTE, YA SEA QUE ACOJA EL RP, LO RECHACE, O LO DECLARE INADMISIBLE, SERÁ APELABLE ANTE A CORTE SUPREMA.

LA APELACIÓN SE INTERPONDRÁ EN EL TÉRMINO FATAL DE 5 DÍAS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECIDE EL RP.

 LA TRAMITACIÓN QUE RECIBE EL RP EN LA CORTE SUPREMA ES SIMILAR A LA DE LA CORTE DE APELACIONES.

ES DECIR, AUTOS EN RELACIÓN, DILIGENCIAS SI LAS HUBIERE Y LUEGO FALLO.

AHORA BIEN, EL FALLO DEL RP, YA SEA EN LA CORTE DE APELACIONES O LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIARÁ DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL DESDE QUE EL RP QUEDE EN ESTADO DE SER RESUELTO.

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