Amparo Costitucional
Enviado por aags260390 • 19 de Noviembre de 2012 • 512 Palabras (3 Páginas) • 371 Visitas
francybecerra.blogspot.com/2009/02/el-amparo-constitucional.html
Aspectos procesales de la acción de amparo
Legitimación activa
En cuanto a la cualidad activa para intentar un amparo la sala constitucional señalo:
“la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hábeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002)
Legitimación pasiva
La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de solicitud de tutela. La jurisprudencia ha considerado que el sujeto pasivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de derechos fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.
CODIGO PROCESAL PENAL
Capítulo III
Del Ministerio Público
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 108. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos
de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o
autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la
práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que
desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la
aplicación de la penalidad correspondiente.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando
no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir o
suspender el ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento
...