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Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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INSTRUCCIÓN FISCAL No. 090701814080220 (093-4-14)

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS.- FISCALIA CUARTA DE LO PENAL, TRANSITO Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON DURAN.- Abogada Jacinta Andrade Matute, Fiscal de lo Penal del cantón Durán.- Eloy Alfaro Durán, 20 de Agosto del 2014, las 14h30.- En virtud del sorteo de ley, y por recibida en esta fecha, asumo conocimiento de la presente Instrucción Fiscal que tiene como antecedentes: a) El Parte Policial No. 09D24C05-490 de Detención del ciudadano HERRERA CORONEL DIEGO ARMANDO, elaborado por los Policías Ángel Suing Suqilanda, Jimmy Herrera Gómez y José Álava Pesantez, de fecha 19 de agosto del 2014, remitido mediante Oficio No. 2464-PJD-Z8, de fecha 18 de agosto del 2014, suscrito por el Mayor de Policía Oliver Salcedo Quispe, Jefe de la Subjefatura de la Policía Judicial de Durán; b) La denuncia presentada por la señora RUTH JACKELINE CHICA WILIAN, de fecha 19 de agosto del 2014, a las 09H30 en las instalaciones de la Unidad de Delitos Flagrantes del UVC El Recreo del cantón Durán, la misma que se encuentra legalmente reconocida; c) La entrevista libre y voluntaria de la adolescente ADUBEL ANGELICA SUAREZ MURILLO, de fecha 19 de agosto del 2014, a las 10H10, rendida ante el Abogado Alex López Ávila, Fiscal de Delitos Flagrantes del cantón Durán; d) El Informe de Reconocimiento de Evidencias No. DCGIT1403787, elaborado por el CboP. De Policía KLEBER CHIPANTIZA IGUASNIA, Perito Criminalistico; e) El Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, realizada ante el Abogado Ricardo Arias Plaza, Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, y Abogado Alex López Ávila, Fiscal de la Unidad de Delitos Flagrantes, donde se resolvió la situación jurídica de HERRERA CORONEL DIEGO ARMANDO, dando inicio el señor Fiscal a la etapa de instrucción fiscal por su presunta participación en el delito que tipifica y sanciona el art……. del Código Orgánico Integral Penal por lo que el señor Juez de la causa ha dispuesto la aplicación del Procedimiento Directo, de conformidad con el Art. 640 numeral 2, del Código Integral Penal y convocada a Audiencia de Juzgamiento para el 29 de agosto del 2014, a las 16h30. En cuanto a la petición de las medidas cautelar de carácter personales y reales determinadas en el Art. 534 del COIP, éstas han sido acogidas por la autoridad judicial; f) La versión libre, voluntaria y sin juramento rendida por el procesado HERRERA CORONEL DIEGO ARMANDO, ante el Abogado Alex López Ávila, Fiscal de la Unidad de Delitos Flagrantes, de fecha 19 de agosto del 2014, a las 17H10; g)  La versión libre y voluntaria   rendida por el señor Policía Nacional ANGEL LEONARDO SUING SUQILANDA, Agente Aprehensor, ante el Abogado Alex López Ávila, Fiscal de la Unidad de Delitos Flagrantes, de fecha 19 de agosto del 2014, a las 17H30.- De conformidad con lo establecido en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, y   Arts. 590 del Código Orgánico Integral Penal, dispongo lo siguiente: 1.- Mediante atento oficio comuníquese al señor Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales del Guayas-Durán, haciéndole saber que el presente proceso se lo tramitará en esta Fiscalía como Instrucción Fiscal No. 090701814080220(93-4-2014), en contra del procesado HERRERA CORONEL DIEGO ARMANDO, por el delito tipificado en el Art. 189, primer párrafo del Código Orgánico Integral Penal.- 2) Practíquese la diligencia de Reconocimiento del Lugar de los Hechos en atención al art. 460 del Código Orgánico Integral Penal con la intervención del perito criminalístico CboP. Kléber Chipantiza Iguasnia quien se posesionará minutos antes de llevarse a cabo la diligencia y presentará su informe en el plazo máximo de 48 horas a este despacho.-   3) De acuerdo a lo que señala el Art.640, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, anuncio como prueba: Los testimonios del Policía Ángel Suing Suquilanda, portador de la cédula de ciudadanía No. 0104670237, quien suscribe el Parte de Aprehensión de HERRERA CORONEL DIEGO ARMANDO, al mismo que se lo notificará a través del Jefe del Distrito de la Policía Zona 8, de éste cantón,  de la denunciante señora RUTH JACKELINE CHICA WILLIAN, a quien se la notificará en su domicilio ubicado en la Coop. Valparaiso 1, Mz. 12, solar 21, de éste cantón, con teléfono 09860096709 y correo electrónico  adubel-13@hotmail.com, al CboP. Kléber Chipantiza Iguasnia, Perito del Departamento de Criminalística, quien suscribe el Informe de Reconocimiento de Evidencias No.   DCGIT1403787, al mismo que se lo notificará en el Departamento de Criminalistica del cantón Durán, ubicado en el UVC de la Ciudadela El Recreo.- Solicito además al señor Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales, que de acuerdo a los Arts. 501 y 502, numeral 2 del Código Integral Penal, se reciba como prueba anticipada el testimonio  de la víctima ADUBEL ANGELICA SUAREZ MURILLO, de 14 años de edad, previas formalidades legales.- 3) A fin de asegurar  el derecho al debido proceso y la asistencia legal de los sujetos procesales durante este proceso penal, conforme lo señala el Art.76, numeral 7, literales a), c) y g) de la Constitución de la República en armonía con el Art. 451 del Código Orgánico Integral Penal, cuéntese con la Defensoría Pública en esta localidad, para lo cual se notificará al correo electrónico jsosa@defensoria.gob.ec del Abogado Juan Carlos Sosa Bone, Defensor Público.-  Intervenga la Abogada Martha Zúñiga Navarrete, Secretaria de Fiscales.- Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese.-

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