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Armando.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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CONSIDERANDO: Que el Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante decreto-ley No. 2274, del veinte de agosto de 1884, es un instrumento jurídico que no responde, después de más de un siglo de vigencia, a las necesidades de prevención, control y punición del fenómeno delictivo, como se presenta en la sociedad de nuestro tiempo;

CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión de Revisión y Actualización de dicho Código, designada por el Poder Ejecutivo mediante decreto No.104-97, del veintisiete de febrero de 1997, pretende satisfacer las exigencias de la sociedad dominicana de hoy;

CONSIDERANDO: Que este anteproyecto es el resultado de una profunda revisión y actualización de nuestra legislación penal codificada y adjetiva, y en él se insertan valiosos principios y novedosas instituciones jurídicas que lo hacen un instrumento idóneo a los fines propuestos;

CONSIDERANDO: Que constituye un objetivo de primer orden en este anteproyecto, la salvaguarda de modo armónico y equilibrado de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los ciudadanos y ciudadanas, condición indispensable para la vigencia plena del Estado democrático de derecho.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El presente Código constituye un conjunto sistematizado de normas jurídicas que dentro del derecho público interno determina las infracciones, sus sanciones, medidas de seguridad, seguimiento socio judicial, órdenes de protección, y las condiciones de la responsabilidad penal, teniendo como sus Principios Fundamentales los siguientes:

PRINCIPIO I

La protección de la persona humana y de sus bienes; y la preservación de la paz pública y del orden social, como garantía de la existencia de la Nación y del Estado.

PRINCIPIO II

La prevención y punición de las infracciones, así como la rehabilitación, y reeducación del condenado o condenada.

PRINCIPIO III

La legalidad de las infracciones, de las penas, las medidas de seguridad, seguimiento socio judicial y órdenes de protección. En tal virtud, nadie podrá ser condenado o condenada por un hecho no tipificado ni incriminado por la ley vigente, al momento en que se cometió; ni imponérsele medidas de seguridad, seguimiento socio judicial y órdenes de protección no dispuestas por el presente Código.

PRINCIPIO IV

La igualdad de todos y todas ante la ley penal, la cual se aplicará sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las contenidas en ésta.

PRINCIPIO V

Sus disposiciones se aplican a los miembros y las miembras de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, excepto cuando se trate de infracciones estrictamente militares o policiales.

PRINCIPIO VI

Las infracciones y penas previstas en este Código no se reputan políticas.

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