Autoridades No Señaladas Como Responsables En Juicio De Amparo
Enviado por giovas888 • 20 de Febrero de 2013 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 1.044 Visitas
Autoridades no Señaladas como Responsables en Amparo
Tienen injerencia con la ejecución del acto reclamado que en la sentencia definitiva, se ha declarado inconstitucional, tiene la ineludible obligación de observar la sentencia Según ultima parte del primer párrafo del 107.
Ejecución de sentencia de amparo están obligadas todas las autoridades:
Aun cuando no hayan intervenido en el amparo.
Jurisprudencia.- las ejecutorias de amparo deben de ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del art.107 LO y de los art 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías está obligada a cumplir la sentencia de amparo , sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones , tenga que intervenir en la ejecución de este fallo.
Jurisprudencia TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554.
SENTENCIAS DE AMPARO. ESTAN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO. TODAS LAS AUTORIDADES QUE DEBAN INTERVENIR EN SU EJECUCION, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.
El hecho de que alguna autoridad no haya sido señalada como parte en el juicio de amparo, no implica que no esté obligada a cumplir con el fallo protector, por el contrario, a su cumplimiento se obligan todas aquellas autoridades que por razón de sus funciones deban intervenir en su ejecución.
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AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACION:
Todas las autoridades, aunque no hayan sido designadas como responsables en el juicio de garantías, si tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora, y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica.
Segundo Párrafo Del Art.107 Ley de Amparo:
Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo.
Responsabilidad de los superiores jerárquicos Art. 104,105 y208 ley Amp.
En términos de los arts. 104 y 105, cuando no se obtenga el cumplimiento a la sentencia de amparo, el Juez de dtto. Puede solicitar a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable, el cumplimiento de la sentencia de amparo, debiendo obedecer instrucciones que remita el juez federal. Ahora bien, cuando la responsable y su superior no obedecen las órdenes y resoluciones de la justicia federal, son sujetos de responsabilidad en términos de este artículo.
Artículo 208 Ley de Amparo:
Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad.
Ley de Amparo. incumplimiento ejecutorias alcance decisorio.
Esta cuestión se presenta fundamentalmente en los casos en que las autoridades responsables, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, deban pronunciar nueva resolución.
Todas las consideraciones que haga el juez del amparo al estimar los conceptos de violación como antecedente necesario para otorgar al quejoso la protección federal, deben ser acatadas por la autoridad responsable al dictar ésta la resolución que corresponda en cumplimiento de la sentencia constitucional. Por exclusión, si en ésta se abordan cuestiones ajenas a la estimación de los conceptos de violación, la autoridad responsable no está obligada a observarlas, ya que la obligatoriedad de un fallo constitucional está circunscrita a su objetivo esencial: resolver si en el caso concreto de que se trate hubo o no contravención a las garantías individuales, a través de los conceptos de violación respectivos que haya formulado el agraviado.
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