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Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

KAREN DANIELA DURÁN TOBO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía. 1.102.377.701 De Piedecuesta represéntate legal, quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, MIGUEL DAVID TARAZONA HOLGUIN, quien se identifica con la cédula de ciudadania.1.098.627.678, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y que se denominará el ARRENDATARIO, manifestaron que han decidido celebrar un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto: Por medio del presente Contrato el ARRENDADOR de Local Comercial, se entrega para su uso y goce a título de arrendamiento el siguiente Bien Inmueble: cerca a la UIS con dirección carrera 22 N° 22-06, el cual será destinado para la compra y ventas de artículos de papelería.

Segunda. Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual será la suma de 1.400.000 que el ARRENDATARIO pagará mes anticipado dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Tercera. Reajuste del Canon de Arrendamiento: Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje del 15%.

Cuarta. Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de u 1 año contados a partir de la firma de este contrato. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, si ninguna de las Partes con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Lo anterior sin perjuicio del Derecho a la Renovación consagrado en el Articulo 518 del Código de Comercio.

Quinta. Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el ARRENDATARIO.

Parágrafo 1: En todo caso, el ARRENDATARIO se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del ARRENDATARIO.

Parágrafo 2: El ARRENDATARIO sólo hará mejoras de cualquier clase con permiso previo y escrito del ARRENDADOR. En caso de hacerse alguna mejora sin dicho consentimiento, están pasaran a ser del propietario del inmueble sin derecho a que se reconozca dinero alguno por dichas mejoras realizadas sin permiso. En caso que el ARRENDATARIO pretenda retirarlas, deberá dejar el inmueble a su costa en iguales condiciones en que recibió en arriendo el inmueble objeto de este contrato.

Sexta. Servicios Públicos: El ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios públicos del Inmueble, en las debidas fechas de pago, por los servicios causados desde el momento que inicia este contrato hasta el día que haga entrega del inmueble nuevamente a su ARRENDADOR. Igualmente el ARRENDATARIO se compromete a pagar facturas que lleguen con posterioridad a la terminación de este contrato, pero que correspondan a consumos o cobros generados durante la vigencia del contrato. En caso de mora en el pago de los servicios públicos que amenacen con el corte de dichos servicios, el ARRENDADOR podrá pagarlos para evitar dicho corte, teniendo el derecho a realizar su recobro al ARRENDATARIO. Las Facturas de Servicios Públicos que deba pagar el ARRENDADOR por omisión del ARRENDATARIO, prestarán Merito Ejecutivo. De igual manera, la mora en el pago de los servicios públicos por parte del ARRENDATARIO es causal para terminar el Contrato de Arrendamiento que se celebra en este documento.

Séptima. Restitución: El ARRENDATARIO restituirá el inmueble al ARRENDADOR vencido el periodo inicial del contrato o al de la última prórroga. El ARRENDATARIO lo restituirá en las mismas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural causado por el uso normal, al igual que entregará copia de los recibos debidamente cancelados de servicios públicos del Inmueble de los últimos 2 meses.

Octava. Renuncia: El ARRENDATARIO declara que renuncia en beneficio del ARRENDADOR o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Novena. Cesión: El ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al ARRENDADOR, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

Décima. Incumplimiento: El incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al ARRENDADOR para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;

b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.

Décimo primera. Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes.

Décima secunda. Línea Telefónica: El Inmueble se entrega en arrendamiento con las siguientes líneas telefónicas 6320824, 6326738.

Parágrafo: El ARRENDATARIO no podrá instalar en el Inmueble ninguna línea telefónica adicional o distinta a la que trata esta Cláusula, sin la aprobación previa y escrita del ARRENDADOR.

Décima tercera. Merito Ejecutivo: El ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR lo siguiente:

a) El pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el ARRENDATARIO;

b) Las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato;

c) Las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos del Inmueble;

d) Cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el ARRENDATARIO.

Para todo lo anterior, bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO con la presentación de los respectivos recibos de pago.

Décima

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