CIENCIA JURIDICA. FILOSOFIA DEL DERECHO
Enviado por adonisrh • 1 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 300 Visitas
CIENCIA JURÍDICA (CJ) es una publicación científica, de periodicidad semestral, que se ocupa del estudio de todas las disciplinas jurídicas desde una perspectiva teórica y práctica. Contiene estudios inéditos sobre cualquiera de las disciplinas jurídicas elaborados por especialistas nacionales y extranjeros.
I. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS. CIENCIA JURÍDICA (CJ) es una publicación científica, de periodicidad semestral, que se ocupa del estudio de todas las disciplinas jurídicas desde una perspectiva teórica y práctica. Contiene estudios inéditos sobre cualquiera de las disciplinas jurídicas elaborados por especialistas nacionales y extranjeros.
FILOSOFIA DEL DERECHO: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.
La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).
Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.
SEGURIDAD JURIDICA
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
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