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COMPARACIÓN SOBRE LA TEORIA FRANCESA Y LA TEORIA ALEMANA (TEORIA BIPARTITA Y TRIPARTITA)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  3.334 Visitas

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Lic. Elena Gabriela Valencia Pérez

COMPARACIÓN SOBRE LA TEORIA FRANCESA Y LA TEORIA ALEMANA

(TEORIA BIPARTITA Y TRIPARTITA)

Teoria del Acto Jurídico

Morelia, Michoacán; 2015.


TEORIA FRANCESA (BIPARTITA)

TEORIA ALEMANA (TRIPARTITA)

ANTECEDENTES

Se le llama francesa por la nacionalidad de los autores que la crean y promueven.

Teoría tradicional de la primera mitad S. XIX.

Se desprende del Derecho Civil del código Napoleónico.

Teoría que se crea en la segunda mitad del S. XIX.

Producto de la panclectista alemana.

Se admite el contrato como como categoría general y expresión técnica del reconocimiento del dogma de la autonomía privada.

Tintes racionalistas.

Constituye el principio del “Pacta Sunt Servanda”.

HECHO JURIDICO

El hecho jurídico en sentido amplio como acontecimiento de la naturaleza o del hombre, que produce consecuencias jurídicas.

El hecho jurídico tiene dos especies:

Hecho jurídico en sentido estricto especial y acto jurídico.

  1. Hecho jurídico en sentido estricto o especial independendientes a la voluntad del hombre: Son acontecimientos de la naturaleza (Hecho Jurídico Natural) o accidentales que nada tienen que ver con la voluntad del hombre.

Los hechos jurídicos en sentido estricto producidos con la actividad humana los efectos jurídicos se producen independientemente de la voluntad de sus actores porque la voluntad no está encaminada a producir efectos jurídicos. Estos pueden ser ilícitos (delitos y cuasidelitos) o lícitos (cuasicontratos).

Hecho jurídico en sentido amplio como acontecimiento de la naturaleza o del hombre, que la producción de los efectos no deriva de la voluntad humana. Pueden ser positivos y negativos.

  1. Pueden proceder de actos libres de los interesados que son a quienes afectan las ganancias o pérdidas y de actos incidentales.
  2. Pueden tener por objeto inmediato formar o destruir la relación de derecho, aun cuando esto solo sea para conseguir un fin no jurídico.

ACTO JURIDICO

Toda manifestación de la voluntad tendiente a la producción de consecuencias jurídicas.

Hechos voluntarios= actos o actuaciones (impresión de esta teoría).

No acepta la autonomía privada de la voluntad sin conformar nueva norma.

Ejercicio de un poder o una facultad.

Es todo acontecimiento del hombre que produce consecuencias jurídicas. Existen dos especies de actos jurídicos:

  1. Actos en sentido estricto: Que son aquellos en los que las consecuencias están dadas en la ley sin posibilidad de cambio en las mismas.
  2. Negocio Jurídico.

NEGOCIO JURIDICO

Es el supuesto hecho que se constituye como una expresión de la autonomía de la voluntad por una manifestación de la voluntad, lícita, unilateral y plurilateral, directa o indirectamente, encaminada a la producción de efectos jurídicos.

Se desenvuelve en el derecho privado patrimonial y familiar patrimonial.

Acto en el que su actor con la libertad de actuación y como reflejo de la autonomía de la voluntad, puede modificar, de una u otra forma, las consecuencias.

Medio particular que se tiene para regular relaciones con sus semejantes y obligarse como mejor lo consideré, renunciando a derechos, sujetando esta modalidad a obligaciones pero esta posibilidad de autorregulación que tiene el particular no es absoluta pues en todo caso está limitada por la licitud.

Actualización de la libertad particular en la esfera del derecho, en él la voluntad individual tiene asignado un campo en el cual domina.

NULIDAD

Conductas humanas que no generan la plenitud de sus efectos jurídicos, ya se aporque no los generan o los generan de manera parcial. Se divide en: inexistencia y nulidad.

  1. Inexistencia: Conducta humana inexistente como acto jurídico para el derechos (“acto inexistente”), éste acto que no produce efecto jurídico alguno.

No produce efecto jurídico alguno.

  1. Nulidad: Se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera provisional. Subclasificación los actos nulos: en nulos absolutos o de pleno, y nulos relativos o anulables.
  1. Nulos absolutos: Se originan en el nacimiento del acto, anulado cuando va en contra de lo que prohíbe el sistema jurídico. No produce efecto alguno.
  2. Nulidad relativa: Nace viciado desde el nacimiento, pero produce plenamente sus efectos, mimos que se anularan una vez que el juez declare la anulación.

Inexistencia del negocio jurídico: “El acto afectado de inexistencia es la nada, por ello no produce efecto legal alguno.”

Es inconfirmable, imprescriptible, puede oponerse a cualquier interesado,

Nulidad absoluta: Se origina por la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, es decir que la ley sanciona todos los actos que en algunos de sus caracteres lesionan el orden público o las buenas costumbres.  

Es necesario que no admita convalidación, ni prescripción y a puede hacer valer cualquier interesado que declare la nulidad.

Nulidad relativa: Solo la puede hacer valer el perjudicado; la ley permite la confirmación del acto.  

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