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COMUNIDAD JURIDICA Y BANDA DE LADRONES


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  613 Visitas

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Kelsen indica, en su capítulo titulado “Derecho y Naturaleza”, que no hay diferencia entre la descripción de la orden de un ladrón de caminos y la descripción de la orden de un órgano de derecho. Si bien en las dos situaciones su sentido subjetivo es un deber. La diferencia entre ambos está dada por el sentido objetivo de la acción, de la orden que un individuo dirige a otro.

En la orden de un órgano de derecho, ese deber, como un deber “objetivo”, es una “norma válida”, que obliga a quien está dirigida. Y en cuanto a la orden de un ladrón de caminos, si lo entendemos a nivel normativo, será interpretada como un delito.

El motivo por el cual la orden formulada bajo amenaza de muerte por el ladrón de caminos no recibe el sentido objetivo de una norma obligatoria para el receptor, el sentido de una norma valida, es por qué no se interpreta ese acto como un acto jurídico y por qué se interpreta el cumplimiento de la amenaza como un delito, y no como la ejecución de una sanción.

A partir de esta diferencia, se puede hacer mención a lo siguiente que señala Kelsen: la coacción del hombre por el hombre es, o bien un delito, o bien una sanción.

Para comenzar a realizar una distinción entre el orden jurídico y la “banda de ladrones”, y comprender el motivo por el cual la orden del ladrón de caminos no se puede interpretar como una norma objetivamente valida, propongo partir del concepto de sanción. Kelsen, a través de sus distintas obras, define la palabra “sanción” señalando las siguientes propiedades necesarias y suficientes:

a) Se trata de un acto coercitivo, o sea de un acto de fuerza efectiva o latente.

b) Tiene por objeto la privación de un bien.

c) Quien lo ejerce debe estar autorizado por una norma valida.

d) Debe ser la consecuencia de una conducta de algún individuo.

En el punto c. surge el conflicto, ¿el ladrón de caminos está autorizado por una norma valida? Kelsen indica que la sanción debe ser ejercida por una autoridad competente, y a partir de esta aclaración aquella pregunta tiene una respuesta negativa. Un ladrón no es una autoridad competente, y no está autorizado por ninguna norma valida.

Cuando nos referimos a la orden de un órgano de derecho, estamos haciendo referencia a un individuo facultado por el orden jurídico para el ejercicio de la coacción, es decir, una autoridad competente.

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