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CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  Apuntes  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  860 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN:

Definición:

Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. (Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968)

Características:

• El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos)

• Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

• Los estatutos en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.(Parágrafo, artículo 3° del Decreto 1529 de 1990)

Inscripción :

No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma especifica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. Control de legalidad :

Las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral primero del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la Ley tienen un control de fondo. Vigilancia e inspección:

Le corresponde ejercerla a los gobernadores de Departamento. (Decreto 054 de enero 18 de 1974; artículo 5° del Decreto 3130 de 1968 ; a rticulo 1° y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989) Constitución:

El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dispone que las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por acta de constitución, documento privado reconocido o escritura pública:

I. Por Acta de constitución, que comprende:

A) Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. En esta acta se indicará: 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como fundadores. 2. La aprobación a los estatutos.(Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990) 3. Elección o designación del representante legal y demás dignatarios. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990) 3. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión, cuyas firmas serán reconocidas ante juez o notario público. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990) B) Los estatutos de la entidad firmados por el representante legal de la entidad y el Secretario. (Artículo 2° del Decreto 1529 de 1990 y artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) 1. Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere). a) Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3°, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) b) Se debe observar en lo relacionado con el nombre y sigla o razón social las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades, en virtud que las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir una entidad sin ánimo de lucro, con el nombre de otra que ya se encuentre inscrita (Parágrafo, artículo 4 del Decreto 0427 de 1996) 2. Domicilio: Debe corresponder a un municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. (Literal b, artículo 3, del Decreto 1529 de 1990) 3. Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (Artículo 1° del Decreto 0427 de 1996 y artículo 2° del Decreto 1529 de 1990) 4. Clase de Persona Jurídica: Debe indicarse expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro y que corresponde a una fundación. ( Literal d, artículo 3º, Decreto 1529 de 1990 y numeral tercero, rtículo 40, Decreto 2150 de 1995) 5. Número de constituyentes: Uno o más, puede ser persona natural o jurídica. (Artículo 633 a 652 del Código Civil) 6. Duración: Indefinida. (Parágrafo 1, artículo 1° del Decreto 0427/96) 7. Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común (Numeral 4, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, literal d, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990 )

a) Relación detallada de las actividades que se proponen realizar la fundación. b) La naturaleza de las actividades determina la competencia de registro en la cámara de comercio, por lo tanto debe verificarse que las actividades no estén afectadas por las excepciones del registro, contenidas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del Decreto 0427 de 1996.

7. Patrimonio:

a) Es presupuesto esencial para su existencia, ante su destrucción, la fundación perece. (Artículo 652 del Código Civil) b) Conformación y destino del mismo. Debe indicarse el valor del patrimonio inicial y puede ser en dinero o en bienes muebles oinmuebles. (Artículos 633 a 652 del Código Civil, numeral 5, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). c) Acta de recibo suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, acreditando efectividad del patrimonio inicial. (Parágrafo, artículo 2º. del Decreto 1529 de 1990 )

8.

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