ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Categoria Penintenciaria


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  5.509 Palabras (23 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 23

La Persona Privado de Libertad como Sujeto de Derecho: (art. 229 Copp 2012).-

Concepto:

Cuando hablamos de hombres y mujeres privadas de libertad y su condición de sujeto de derecho, es importante lo que nos dice María G. Moráis Guerrero "El condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se haya en una relación de derechos público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a las de las personas no condenadas" con esto coincide Iñaki Rivera "La persona privada de libertad, a consecuencia de una sanción penal condenatoria, posee un status jurídico particular: Es sujeto titular de derechos fundamentales, pero el ejercicio de estos encuentra su límite en el fallo condenatorio, en el sentido de la pena, y en la propia situación de reclusión en que se halla. No obstante, la regla ha de ser el pleno reconocimiento, ejercicio y tutela de sus derechos fundamentales y garantías.-

El Privado de Libertad en la Constitución Nacional del 1.999:

En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados, por lo cual los derechos que ésta establece son igualmente exigibles por los privados y las privadas de libertad, como lo vemos en el Artículo 19 de nuestra Carta Magna que establece:

"El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen".-

Las Medidas Alternas Sustitutivas a la Prisión:

Concepto:

Podríamos dar una definición general a las medidas alternas sustitutivas a la prisión, diciendo que son aquellas establecidas en las diferentes legislaciones, con el objeto de sustituir la pena de encierro total en una prisión por otros mecanismos de protección y vigilancia de las personas que infringen la ley y por medio del cual se logra de una manera más efectiva su readaptación o rehabilitación a la sociedad. El otorgamiento de una medida alterna sustitutiva a la prisión obliga para el beneficiario de la misma una serie de compromisos y obligaciones que se deben de cumplir para su disfrute, así como al Estado la responsabilidad de mantener un estricto control de vigilancia y seguimiento para el efectivo ejercicio de las mismas.-

Uno de los grandes problemas que se presentan a la hora de definir a las medidas alternas sustitutivas a la prisión, es el que se les intenta definirlos como "beneficios" o "beneficios penitenciarios", término del que difiero totalmente, por considerar que al tratarlos como un "beneficio" se asemeja a favor que se les hace a los hombres y mujeres privados de libertad, cuando en realidad es un derecho que estos tienen.-

Las Medidas Alternas Sustitutivas a la Prisión en Venezuela:

La legislación Venezolana y de manera específica el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciarios establece una serie de medidas alternas sustitutivas a la prisión haciendo una diferencia de términos entre aquellas que son otorgadas a las personas que se encuentran en la etapa procesal sin sentencia condenatoria y a las cuales llama Medidas Cautelares Sustitutivas a la Prisión y las que se le otorgan a las personas con sentencia definitivamente firme y a las cuales denomina formulas alternas de cumplimiento de pena.-

Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad: (art. 242 Copp 2012).-

Son medidas sustitutivas a la prisión aquellas dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.-

Oportunidad de Solicitarlas:

Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Considero que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.-

Tipos de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad: (art. 242 Copp 2012).-

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.-

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.-

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.-

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.-

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.-

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.-

7. El abandono inmediato del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres o niños, o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.-

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.-

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.-

En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.-

En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.-

Tipos de Caución:

El Tribunal a la hora de fijar la medida cautelar sustitutiva de caución o fianza y la cual debe ser presentada por el imputado establece tres tipos de modalidades: económica, personal y juratoria.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com