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Clasificación de las personas jurídicas


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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Clasificación de las personas jurídicas:

El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

El art. 34 dispone que son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

Personas jurídicas públicas (Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas, Iglesia Católica):

En primer lugar debemos marcar la diferencia entre los entes públicos de las personas jurídicas públicas no estatales.

Los primeros son el Estado Nacional, las Provincias y los municipios, es decir, los entes estatales que son creación directa del Estado. Ejercen la potestad de imperio en todo el ámbito de su actividad, su patrimonio es totalmente estatal y desempeñan un servicio público.

Los segundos, son los entes en cuya creación ha participado el Estado pero que son integrados por particulares o que aún sin injerencia del Estado en su constitución, ejercen algún tipo de función pública (v.g. Colegios profesionales, sindicatos, obras sociales –cf. art. 2 de la ley 23.660-, etc.)

Las entidades autárquicas son aquellas ramas de la administración pública a las que se ha descentralizado convirtiéndolas en personas jurídicas para lograr de esa forma el mejor cumplimiento de una finalidad estatal (ej. Banco Central, AFIP, etc.)

La Iglesia Católica es un ente público no estatal de jerarquía constitucional, en virtud del vínculo espiritual permanente que la liga a la Nación Argentina, conforme lo establece el art. 2 de la Constitución Nacional .

La personalidad de la Iglesia se extiende a cada una de sus unidades territoriales –diócesis, parroquias-, manteniendo éstas el mismo carácter de ente público.

Estados extranjeros y organizaciones internacionales:

El art. 34 del Código Civil reconoce existencia extraterritorial a las personas jurídicas públicas constituidas en el extranjero, incluyendo a las personas de derecho público creadas conforme al orden jurídico de origen, y capacidad para actuar dentro del marco normativo del Derecho Internacional público, sin efectuar ninguna distinción con relación a las personas públicas nacionales.

Respecto de la extensión de su capacidad existen dos tesis: una restrictiva y otra amplia. La primera se funda en que la persona de derecho público extranjera debe ser controlada por el Estado en donde pretende actuar, quien deslinda su campo de acción a fin de proteger su soberanía. La tesis amplia se funda en la extraterritorialidad de su actuación, basándose en el reconocimiento otorgado en la esfera internacional .

Este reconocimiento alcanza a las personas jurídicas públicas estatales internacionales, creadas por tratados internacionales e integradas por dos o más Estados , como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, etc.

Integraciones regionales:

La integración regional procura una interpenetración, armonización y unificación de las diversas políticas económicas, sociales, etc de diversos Estados, y la creación de órganos comunes con capacidad decisoria para asegurar el logro de los objetivos propuestos y la protección de los fines regionales .

Las estructuras de integración tienen el reconocimiento de su personalidad jurídica internacional y cuentan con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El capítulo II del Protocolo de Ouro Preto (adicional al Tratado de Asunción) consagra expresamente en el art. 34 la personalidad jurídica de Derecho Internacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) –integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay-, que tiene una personalidad jurídica distinta de la que detentan los países que la integran, hallándose investido de la misma personería que cualquier sujeto de derecho capaz de emitir normas jurídicas en forma descentralizada.

El art. 35 del mismo protocolo delimita la capacidad, disponiendo que el MERCOSUR podrá en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir

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