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Concepto De Derecho


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  3.292 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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ES AQUELLA DONDE UN MISMO TRIBUNAL (YA SEA UN COLEGIADO DE CIRCUITO, O UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE) HAYA MANTENIDO EL MISMO CRITERIO EN CASOS ANALOGOS EN CINCO CASOS CONSECUTIVOS.

ASI REITERA VARIAS VECES SU CRITERIO Y ASI SE FORMA UN JURISPRUDENCIA POR REITERACION.

EL OTRO TIPO DE JURISPRUDENCIA ES CUANDO EL CASO LLEGA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE Y EL ASUNTO ES RESULTO POR MAYORIA DE 8 VOTOS DE LOS 11 MINISTROS, ASI LA VOTACION SE CONSIDERA IDONEA PARA ESTABLECER JURISPRUDENCIA AUN CUANDO SEA LA PRIMERA RESOLUCION EN ESE SENTIDO.

SOBRE LOS ANTECEDENTES ME IMAGINO TE REFIERES A EJEMPLOS...

SI TIENES EL IUS SOLO BUSCA JURISPRUDENCIAS (NO TESIS AISLADAS) DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y VERAS QUE EN LOS ANTECEDENTES APARACEN DATOS DE 5 JUICIOS, ESOS SON LOS ANTECEDENTES QUE SENTARON LA JURISPRUDENCIA.

AQUI TE DEJO UN EJEMPLO

Registro No. 166069

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Octubre de 2009

Página: 1309

Tesis: I.1o.P. J/18

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

SECRETARIO DE ACUERDOS. NO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA CUANDO SE QUEDE ENCARGADO DEL DESPACHO EN PERIODO VACACIONAL DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

EN ESTA JURISPRUDENCIA PUEDES VER LOS DATOS DE LOS 5 AMPAROS DIRECTOS EN REVISON QUE OCASIONARON QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTABLECIERA ESA JURISPRUDENCIA.

El pasado 12 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 2/2006, asunto en el que contendieron, por una parte, los criterios sostenidos en los expedientes números 80/2000-PS y 99/2005-PS y, por la otra, los diversos 38/93, 33/94 y 127/2001-SS, provenientes de la Primera y Segunda Sala de ese órgano jurisdiccional, respectivamente.

El asunto de referencia adquirió mayor importancia por la controversia que desencadenó su discusión entre los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que, con independencia a los distintos tópicos que se puntualizaron en relación estricta con el asunto que estaba tratándose, vale la pena advertir las diferentes concepciones jurídicas y problemáticas que el tema conlleva.

Considero que los puntos sobresalientes sobre dicha cuestión consisten, en primer lugar, en la "competencia" que surge entre los órganos jurisdiccionales entre los que sustentaron razonamientos diversos, por las razones que he de especificar en párrafos posteriores, en segundo lugar, si existe o no contradicción de tesis jurisprudenciales, aun cuando alguna de éstas sostenga su oposición en un criterio implícito, en tercer lugar, la finalidad que persigue la resolución de contradicción de tesis y en cuarto lugar, el bien jurídico tutelado en relación con la existencia de criterios divergentes.

Es así como algunos conceptos, entre los que destacan los de: certeza jurídica, inexistencia de criterios y rigorismo formulista, vienen rápidamente a nuestras mentes, que hacen trascendente un análisis sobre ese debate, en el que se estudie y determine las directrices jurídicas que están haciendo palpable la problemática planteada y la necesidad de analizar una pronta y eficaz solución.

II. CONCEPTO

En relación con el concepto de contradicción de tesis jurisprudenciales, la doctrina ha señalado varios significados; aun cuando no existe unanimidad en estricto sentido del término de referencia, sí existe una idea clara relacionada con los fines que persigue éste, entre los que se destacan de manera pertinente los siguientes: la necesidad de unificación de los razonamientos vertidos por órganos jurisdiccionales, con los cuales interpretan y aplican la ley a los casos concretos que son sometidos a su consideración, la certeza jurídica —como consecuencia inmediata— que se genera con la aplicabilidad obligatoria del resultado de ese procedimiento para casos futuros y el producto que el proceso de unificación arroja, es decir, la jurisprudencia por contradicción de tesis en sentido estricto.

Personalmente, considero que la jurisprudencia en México es una fuente formal del derecho, cuya formulación está depositada en los órganos jurisdiccionales colegiados del Poder Judicial de la Federación que consiste en la actividad interpretativa de obligatoriedad vertical, a través de la cual se fija el sentido y alcance de normas jurídicas con la finalidad de mantener el status quo del Estado y, en consecuencia, garantizar certeza en sus gobernados en relación a la aplicación de aquellos preceptos en los casos concretos.

Entonces, la resolución de contradicción de tesis surge de la necesidad de establecer un sistema de integración jurisprudencial; cuyo objeto consiste en preservar la unidad interpretativa de las normas que conforman el orden jurídico nacional a través de la intervención del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, es que por resolución de contradicción de tesis se ha entendido el procedimiento por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación —funcionando en Pleno o en salas— resuelve criterios opuestos de jurisprudencia emitidos, bien por las salas de ese máximo tribunal o bien por los tribunales colegiados de Circuito que integran el Poder Judicial de la Federación en México, producto por el cual a través de las consideraciones en que se sostenga delimitarán el sentido de interpretación que deberán tener las diversas disposiciones legales positivas en el país.

Es de reiterarse que, la citada resolución constituye nueva jurisprudencia, cuya obligatoriedad atiende a un criterio jerárquico, es decir, de acatamiento en forma vertical, al que me referí en líneas anteriores; precisión que también quiere decir que, con independencia de que una controversia de esa naturaleza se suscite en un solo circuito, su obligatoriedad será para todo el territorio nacional y, por tanto, no es exclusiva del circuito o circuitos entre los que se haya presentado la controversia en cuestión.

III. DISCUSIÓN

Ahora bien, en los primeros párrafos de la discusión producida en la resolución de tesis, a la que me he venido refiriendo, el ministro Juan Díaz Romero destaca que las disposiciones normativas que hacen referencia a la contradicción de tesis establecen características muy generales; menciona además que, es el juzgador quien debe interpretar lo que ha dicho el constituyente o el legislador, con la finalidad de establecer el sentido de la norma jurídica, posteriormente, señala que debe realizarse el estudio de una contradicción de tesis aunque no haya consideraciones

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