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Congruencia Fallo Camps


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  3.957 Palabras (16 Páginas)  •  394 Visitas

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EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA

SEBASTIÁN ALEJANDRO REY

Sumario: § I. Planteo. § II. El fallo “Camps”. 1. El voto de los jueces Caballero y

Belluscio. 2. El voto del juez Fayt. 3. La disidencia del juez Bacqué. 4. La disidencia

del juez Petracchi. § III. El principio de congruencia. 1. Evolución del principio de

congruencia en la jurisprudencia de la CSJN. 2. La ausencia de congruencia en el

fallo “Camps”. § IV. A modo de conclusión.

“La Corte gobierna, en el sentido de que integra la estructura

triangular del gobierno, pero no en el de apoyar o combatir

hombres o ideas que ocupan el gobierno en un momento dado”.

Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada1.

§ I. Planteo

El 22 de junio de 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación [en adelante, la Corte,

el Tribunal o la CSJN] dictó uno de los fallos más trascendentes y polémicos de la historia

argentina: el denominado caso “Camps”. En el citado, el Tribunal se pronunció por la

constitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida (L. 23.521), zanjando una de las

discusiones más ricas e interesantes que se había desarrollado desde el retorno de la

democracia: qué se debía hacer con los delitos cometidos durante la última dictadura

militar (1976-1983).

Dieciocho años después, luego de que el Congreso haya “derogado” en primer término

y luego “anulado” las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”2, ante los numerosos

incidentes que se encuentran ante la Corte en los que se cuestiona si las leyes de

“Obediencia Debida” y “Punto Final”, se adecuan al texto constitucional, se torna relevante

reexaminar el precedente “Camps”, para que el Tribunal no vuelva a cometer el mismo

error al dictar un fallo de semejante trascendencia: la afectación de la garantía del debido

proceso y la defensa en juicio al no reunirse una mayoría de opiniones concordantes sobre

el caso en análisis3.

Por lo tanto, en las siguientes páginas se analizará, quizás la crítica más acertada que

recibió el citado fallo desde el derecho constitucional: la falta de congruencia entre la

decisión del Tribunal y sus fundamentos. Para ello se desmenuzarán los argumentos de

los cinco jueces que conformaban la Corte, para después estudiar la naturaleza y las

implicancias del principio en estudio en las decisiones de los tribunales, y particularmente,

su ausencia en el fallo “Camps”, generándose de este modo, la violación a las garantías

aludidas ut supra4.

1 Bidart Campos, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada, tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1999, p.

338.

2 Mediante las leyes 24.952 y 25.779.

3 Si bien se ha sostenido que las mencionadas leyes son inconstitucionales por diversos motivos, el

Maestro Bidart Campos sostenía que éstas eran “inmorales pero no inconstitucionales”, dado que la

Constitución confiere al Congreso la facultad de disponer amnistías siempre y cuando sean generales.

Bidart Campos, Germán J.: La derogación de la ley de amnistía 22.924, El Derecho, tomo 110, Buenos

Aires, 1985, p. 340. Sin embargo, excede el objeto del presente trabajo el análisis sobre la

constitucionalidad o no de las mencionadas leyes.

4 Como señala el Maestro Bidart Campos, “el constitucionalismo moderno o clásico ha procurado organizar

al estado en defensa de las libertades y los derechos del hombre. O sea, ha tendido a asegurar al hombre

frente al estado, otorgándole garantías, aquellos medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los

derechos”. Bidart Campos, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada, tomo II, Ediar, Buenos Aires,

1998, pp. 286 y 287.

2

§ II. El fallo “Camps”

1. El voto de los jueces Caballero y Belluscio

Para los jueces Caballero y Belluscio “la misión más delicada de la justicia es la de

saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que

incumben a otros poderes. Esto es especialmente así cuando el Congreso de la Nación

ejerce su elevada facultad de lograr la coordinación necesaria entre los distintos intereses,

de modo que prevalezca el de la comunidad toda. Cabe así recordar que no incumbe al

Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de

los otros poderes del Estado, sino que, antes bien, es misión de los jueces, en

cumplimiento de su ministerio, como órganos de aplicación del derecho, coadyuvar en la

legítima gestión de aquellos”5.

En virtud de lo señalado, los magistrados afirmaron que “el legislador tiene amplias

potestades en cuanto a introducir cambios en las leyes (...) En consecuencia, el Poder

Legislativo puede, válidamente, como lo hace el artículo 10 de la ley 23.521, establecer la

no punición de determinados hechos delictivos, como ocurre precisamente con los delitos

para los cuales crea exención de pena en virtud de considerar prevaleciente una condición

negativa de punibilidad fundada en la relación del autor con el hecho. Y esto es así, porque

le está atribuido declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer o

suprimir penas, como consecuencia de la facultad que le otorga la Ley Fundamental de

dictar, entre otros, el Código Penal (artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional)”6.

Por lo tanto, para declarar la constitucionalidad de la ley 23.521, sostuvieron que ésta “ha

establecido una causa objetiva de exclusión de pena que funciona como excusa

absolutoria y aparta toda consideración sobre la culpabilidad de la gente en la comisión de

los delitos atribuidos que continúan siendo tales”7.

2. El voto del juez Fayt

Si bien el juez Fayt inició su voto de similar manera que los jueces Caballero y

Belluscio8, es en el considerando 9º cuando comenzó a diferenciarse. Allí, el magistrado

señaló que “las facultades del Congreso Nacional tienen la fuerza suficiente para operar el

efecto que la ley persigue en el caso. La cuestión de determinar si es ésta una

modificación legislativa o una amnistía parece aquí estéril si se atiende a que en ambas

hipótesis estuvo en los poderes del Congreso el dictarla”. Por lo tanto, decidió fundamentar

los dos supuestos. En efecto, en primer lugar manifestó que la facultad de otorgar

amnistías “ha sido condicionada por

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