Congruencia Fallo Camps
Enviado por AbogadoUP • 21 de Octubre de 2013 • 3.957 Palabras (16 Páginas) • 394 Visitas
EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA
SEBASTIÁN ALEJANDRO REY
Sumario: § I. Planteo. § II. El fallo “Camps”. 1. El voto de los jueces Caballero y
Belluscio. 2. El voto del juez Fayt. 3. La disidencia del juez Bacqué. 4. La disidencia
del juez Petracchi. § III. El principio de congruencia. 1. Evolución del principio de
congruencia en la jurisprudencia de la CSJN. 2. La ausencia de congruencia en el
fallo “Camps”. § IV. A modo de conclusión.
“La Corte gobierna, en el sentido de que integra la estructura
triangular del gobierno, pero no en el de apoyar o combatir
hombres o ideas que ocupan el gobierno en un momento dado”.
Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada1.
§ I. Planteo
El 22 de junio de 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación [en adelante, la Corte,
el Tribunal o la CSJN] dictó uno de los fallos más trascendentes y polémicos de la historia
argentina: el denominado caso “Camps”. En el citado, el Tribunal se pronunció por la
constitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida (L. 23.521), zanjando una de las
discusiones más ricas e interesantes que se había desarrollado desde el retorno de la
democracia: qué se debía hacer con los delitos cometidos durante la última dictadura
militar (1976-1983).
Dieciocho años después, luego de que el Congreso haya “derogado” en primer término
y luego “anulado” las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”2, ante los numerosos
incidentes que se encuentran ante la Corte en los que se cuestiona si las leyes de
“Obediencia Debida” y “Punto Final”, se adecuan al texto constitucional, se torna relevante
reexaminar el precedente “Camps”, para que el Tribunal no vuelva a cometer el mismo
error al dictar un fallo de semejante trascendencia: la afectación de la garantía del debido
proceso y la defensa en juicio al no reunirse una mayoría de opiniones concordantes sobre
el caso en análisis3.
Por lo tanto, en las siguientes páginas se analizará, quizás la crítica más acertada que
recibió el citado fallo desde el derecho constitucional: la falta de congruencia entre la
decisión del Tribunal y sus fundamentos. Para ello se desmenuzarán los argumentos de
los cinco jueces que conformaban la Corte, para después estudiar la naturaleza y las
implicancias del principio en estudio en las decisiones de los tribunales, y particularmente,
su ausencia en el fallo “Camps”, generándose de este modo, la violación a las garantías
aludidas ut supra4.
1 Bidart Campos, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada, tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1999, p.
338.
2 Mediante las leyes 24.952 y 25.779.
3 Si bien se ha sostenido que las mencionadas leyes son inconstitucionales por diversos motivos, el
Maestro Bidart Campos sostenía que éstas eran “inmorales pero no inconstitucionales”, dado que la
Constitución confiere al Congreso la facultad de disponer amnistías siempre y cuando sean generales.
Bidart Campos, Germán J.: La derogación de la ley de amnistía 22.924, El Derecho, tomo 110, Buenos
Aires, 1985, p. 340. Sin embargo, excede el objeto del presente trabajo el análisis sobre la
constitucionalidad o no de las mencionadas leyes.
4 Como señala el Maestro Bidart Campos, “el constitucionalismo moderno o clásico ha procurado organizar
al estado en defensa de las libertades y los derechos del hombre. O sea, ha tendido a asegurar al hombre
frente al estado, otorgándole garantías, aquellos medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los
derechos”. Bidart Campos, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada, tomo II, Ediar, Buenos Aires,
1998, pp. 286 y 287.
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§ II. El fallo “Camps”
1. El voto de los jueces Caballero y Belluscio
Para los jueces Caballero y Belluscio “la misión más delicada de la justicia es la de
saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que
incumben a otros poderes. Esto es especialmente así cuando el Congreso de la Nación
ejerce su elevada facultad de lograr la coordinación necesaria entre los distintos intereses,
de modo que prevalezca el de la comunidad toda. Cabe así recordar que no incumbe al
Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de
los otros poderes del Estado, sino que, antes bien, es misión de los jueces, en
cumplimiento de su ministerio, como órganos de aplicación del derecho, coadyuvar en la
legítima gestión de aquellos”5.
En virtud de lo señalado, los magistrados afirmaron que “el legislador tiene amplias
potestades en cuanto a introducir cambios en las leyes (...) En consecuencia, el Poder
Legislativo puede, válidamente, como lo hace el artículo 10 de la ley 23.521, establecer la
no punición de determinados hechos delictivos, como ocurre precisamente con los delitos
para los cuales crea exención de pena en virtud de considerar prevaleciente una condición
negativa de punibilidad fundada en la relación del autor con el hecho. Y esto es así, porque
le está atribuido declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer o
suprimir penas, como consecuencia de la facultad que le otorga la Ley Fundamental de
dictar, entre otros, el Código Penal (artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional)”6.
Por lo tanto, para declarar la constitucionalidad de la ley 23.521, sostuvieron que ésta “ha
establecido una causa objetiva de exclusión de pena que funciona como excusa
absolutoria y aparta toda consideración sobre la culpabilidad de la gente en la comisión de
los delitos atribuidos que continúan siendo tales”7.
2. El voto del juez Fayt
Si bien el juez Fayt inició su voto de similar manera que los jueces Caballero y
Belluscio8, es en el considerando 9º cuando comenzó a diferenciarse. Allí, el magistrado
señaló que “las facultades del Congreso Nacional tienen la fuerza suficiente para operar el
efecto que la ley persigue en el caso. La cuestión de determinar si es ésta una
modificación legislativa o una amnistía parece aquí estéril si se atiende a que en ambas
hipótesis estuvo en los poderes del Congreso el dictarla”. Por lo tanto, decidió fundamentar
los dos supuestos. En efecto, en primer lugar manifestó que la facultad de otorgar
amnistías “ha sido condicionada por
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