Consignaciones
Enviado por gaboanr • 31 de Enero de 2014 • 1.739 Palabras (7 Páginas) • 285 Visitas
2.2. CONSIGNACIONES
2.2.1. DEFINICIÓN. Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.
De acuerdo con nuestro Código de Comercio, se definen en forma separada el contrato de comisión y estimatorio o de consignación.
2.2.2. COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena (Decreto 410 de 1971, art. 1287 Co, de Co.).
El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.
2.2.3. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio).
2.2.3.1. Definición. Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este (Decreto 410 de 1971, art. 1377 Co de Co).
El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignante como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.
El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.
Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE.
No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.
2.2.3.2. Razones de Distinción. 1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.
2. Puesto que el consignante posee el titulo de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.
3. Si el consignatario se insolventa, el Consignante puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.
2.2.3.3. Razones para Uso de las Consignaciones. En el cuadro 6, se explican las razones tanto desde el punto de vista del consignante como del consignatario:
Cuadro 6. Razones para Uso de las Consignaciones.
A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE:
1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignante conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignante; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignante de acuerdo con el Contrato.
2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público.
3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.
4. Para controlar el precio de venta al consumidor.
B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO:
1. Variaciones de Precios.
2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.
2.2.3.4. Derechos del Consignatario. El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignante:
1. Reembolso de anticipos y gastos.
2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisión).
3. Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante.
4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.
2.2.3.5. Deberes del Consignatario. Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:
1. Cuidar los bienes del Consignante.
2. Crédito adecuado y diligente cobro.
3. Mantener separadas las mercancías del Consignante de las suyas (Registros Contables).
4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.
2.2.3.6. Responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas. La base para el cálculo del impuesto es el total de la venta y su contabilización implica movimientos tanto en la contabilidad del COMITENTE como del COMISIONISTA.
CONSIGNANTE (= BASE): Valor total de la venta, disminuido en la parte que corresponde al
Intermediario (COMISION).
CONSIGNATARIO (= BASE): Valor de la venta asignada.
2.2.3.7. Registros Contables. Al realizar la venta el Comisionista registra el total del impuesto causado (Crédito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR). Cuando cancele al Comitente el valor de las mercancías vendidas, contabilizara como Impuesto Descontable la parte el impuesto que corresponda a dicho valor (Débito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR) el importe que resulte de aplicar la tarifa sobre el valor neto
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