Pago Por Consignacion
Enviado por Elitrujillo • 13 de Diciembre de 2013 • 840 Palabras (4 Páginas) • 838 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio.
DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo la dirección y procuración del abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted a tramitar en la vía incidental PAGO POR CONSIGNACIÓN a favor de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien actúa en ejercicio de la patria potestad de las menores xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con residencia en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, y quién puede ser notificada en su lugar de trabajo ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, de conformidad con los siguientes:
HECHOS
A. Con fecha veintinueve tres de octubre del año dos mil diez, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia, de Guatemala, resolvió, dentro del juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio dentro del Juicio Voluntario de Divorcio número cero mil cincuenta y siete guión dos mil siete guión trece mil doscientos setenta y ocho, a cargo del oficial y notificador primero, que yo xxxxxxxxxxxxx, adeudo la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
B. Así mismo se me condenó al pago de las costas procesales en virtud de haber dado motivo a la ejecución.
C. Resulta señor Juez, que la señora xxxxxxxxxxxxxx, se niega a recibir la cantidad que le adeudo, motivo por el cual comparezco a este juzgado a solicitar se abra una cuenta en la Tesorería de Fondos de Justicia del Organismo Judicial para que pueda hacer efectivo el PAGO POR CONSIGNACIÓN que corresponde a la cantidad de xxxxxxxxxxxxxx y adicionalmente xxxxxxxxxxxxxxxxx correspondientes al diez por ciento de la cantidad ejecutada, en concepto de costas procesales.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo mil cuatrocientos ocho del Código Civil establece: "Pago por consignación: se paga por consignación, depositando la suma o cosa ante un juez competente."
El artículo mil cuatrocientos nueve del mismo cuerpo legal establece: "La consignación procede: … 8º. En cualquier otro caso en que el deudor no pueda hacer directamente un pago válido."
El artículo quinientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil establece: "Trámite: cuando procede el pago por consignación según la ley, el juez mandará a extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus Sucursales o Agencias según el caso. La petición se tramitará en forma de incidente."
El artículo ciento treinta y cinco de la Ley del Organismo Judicial establece: "Incidentes:
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