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Pago Por Consignacion


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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PAGO POR CONSIGANACION

SU OBJETIVO: Este le permite al deudor liberarse de la obligación, consignando o depositando el bien adeudado.

Por ejemplo: En un contrato de arrendamiento puede ocurrir el caso en que el arrendador no quiera recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para constituirlo en mora y poder decir así que el arrendatario incumplió el contrato. Para que esta situación no se presente y se protejan los derechos del arrendatario en el artículo 1656 y subsiguientes del código civil se contempla el pago por consignación.

El artículo 1657 del código civil define el pago por consignación de la siguiente manera : La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias a una tercera persona.

El pago por consignación debe ser precedido de la oferta, para que esta sea válida debe reunir los siguientes requisitos:

• Que se haga el pago por una persona capaz.

• Que se haga a acreedor el cual en todo caso debe ser capaz recibir, o a su representante.

• Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.

• Que el pago sea ofrecido en el lugar debido.

• Dirigir por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta presentada al acreedor.

• Dar traslado del escrito de oferta presentado al juez al acreedor o representante.

Cuando hablamos de pago por consignación no solo nos referimos a pagar obligaciones dinerarias sino a entregar la cosa que se debe en caso que la obligación sea de dar una cosa diferente al dinero.

Finalmente como el pago por consignación es un proceso, es el juez el encargado de autorizar la consignación y designar a la persona a quien debe hacérsele la consignación.

CASOS EN QUE PROCEDE:

EL PAGO POR CONSIGNACION PROCEDE:

• Cuando el acreedor incurre en mora y se niega a recibir el pago.

• Cuando el acreedor es incapaz y carece de representante.

• Cuando el acreedor se encuentre ausente.

• Cuando el acreedor es desconocido o su derecho resulta dudoso o concurren otras personas a reclamar el pago.

• Cuando la deuda ha sido embargada o retenida en poder de redimirlo de la garantía real.

• Cuando el acreedor perdió el Titulo de la Obligación.

• Cuando el que adeuda el precio de un bien Gravado quiere redimirlo de la garantía real.

• Cuando el acreedor se rehúsa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder.

DOCTRINA NACIONALES E-INTERNACIONALES

Muchos doctrinantes hablan del pago por consignación como ARTURO VALENCIA ZEA en el código civil colombiano, JESUS AQUILINO FERNANDEZ SUARES, LUIS CLARO SOLAR argumenta también en la Ley

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