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Pago De Consignacion


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  515 Visitas

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IV. CONCEPTO DE CONSIGNACIÓN

La palabra consignación, viene del latín consignare, consignar de com, y signar que significa señalar. Deposito que en forma legal hace el deudor de la cosa objeto de la obligación cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla.

“La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”.4

La consignación de la cosa debida tiene lugar cuando el acreedor repugna recibirla o no comparece a recibirla y para dejar constancia el deudor de la repugnancia, la ley exige que dicha consignación sea precedida de una oferta normal según el Artículo 1470.

Se produce cuando el deudor queda liberado, cuando pese a sus esfuerzos, el pago no ha podido efectuarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razón, estuviere ausente o incapacitado para recibirlo. Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial.

V. FUNDAMENTOS DE LA CONSIGNACIÓN

El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un

4 Código Civil, Articulo 1469.

incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado.5

En un contrato de arrendamiento por ejemplo puede ocurrir el caso en que le arrendador no quiera recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para constituirlo en mora y poder decir así que el arrendatario incumplió el contrato.

El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre éste los gastos de conservación. El acreedor deberá pagar al deudor los gastos de conservación de la cosa así como los gastos del juicio de consignación.

VI. REQUISITOS DE LA CONSIGNACIÓN

El pago por consignación debe ser precedido de la oferta, para que esta sea válida debe reunir los siguientes requisitos6:

1. Que se haga el pago por una persona capaz de pagar.

Como sabemos, en nuestro Código Civil, menciona sobre las personas incapaces7, pues ellas no podrían ser capaces para pagar. La persona legalmente capaz seria entonces, el deudor, o cualquier persona a nombre del deudor según las reglas del Código (1443 C.)

2. Que se haga a acreedor el cual en todo caso debe ser capaz recibir, o a su representante.

La oferta debe ser presentada al acreedor y este debe ser también capaz para recibir el pago o si no es posible hacerle el pago al acreedor, este otorga a un tercero el poder de cobrar y este también debe ser capaz, así lo estipula el

5 BERMUDEZ R., Diana, OBLIGACIONES CIVILES, Blog de Consulta, http://obligaciones-civilesdb.blogspot.com/2011/06/el-pago-por-consignacion.html consultado el dia cinco de noviembre de dos mil trece.

6 Código Civil, Articulo 1470.

7 Codigo Civil, Articulo 1318.

Artículo 1456 contemplando que la persona diputada para recibir, se hace inhábil por la demencia o interdicción.

3. Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.

Puede ocurrir que la obligación sea a plazo o condicional, entonces no puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente8.

4. Que el pago sea ofrecido en el lugar debido.

El lugar debido es el que se ha designado por la convención, o si el caso es distinto se seguirá de acuerdo a las reglas del Código Civil.9

5. Dirigir por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta presentada al acreedor.

El deudor al momento de hacer la oferta ante Juez competente, hará una minuta sobre lo que debe, con los intereses vencidos (si hubiere), y cualquier cargo líquido que existiera en la obligación, describiendo cada una de ellas.

6. Dar traslado del escrito de oferta presentado al juez al acreedor o representante10.

El Juez estará en audiencia con las partes (acreedor o representante de este y deudor) y así autorizara la consignación, designando a la persona en cuyo poder deba hacerse.

Cuando hablamos de pago por consignación no solo nos referimos a pagar obligaciones dinerarias sino a entregar la cosa que se debe en caso que la obligación sea de dar una cosa diferente al dinero.

8 Codigo Civil, Articulo 1356.

9 Codigo Civil, Donde debe hacerse el pago Art, 1457 – 1459.

10 Código Civil, Artículo 1471.

Finalmente como el pago por consignación es un proceso, es el juez el encargado de autorizar la consignación y designar a la persona a quien debe hacérsele la consignación.

VII. FORMALIDADES DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN

Para la validez de la consignación, se hará con citación del acreedor o su representante, y se extiende un acta de ella por el Juez.11 En dado caso no se hubiese presentado el acreedor o su representante a presenciar el depósito, se le notificara a este con intimación de recibir la cosa consignada, aunque en el segundo inciso del Artículo 1472, se hace una aclaración que si el deudor desea consignarla en arcas públicas, no será necesaria la designación judicial de la persona.12

VIII. OFRECIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS DE CUERPO CIERTO

La doctrina discute si cabe la consignación en caso de que la cosa sea un bien inmueble. Un sector opina que no, puesto que los inmuebles no pueden ser consignados físicamente (la consignación se hará depositando la cosa que se debe, dice el Art. 1469 C). Para otro sector, no hay motivo alguno para interpretar tan literalmente el Código

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