Pago Por Consignacion
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de junio de 2012.
202º y 153º
De una revisión de las presentes actuaciones este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 68; y a la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; a la Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Diciembre de 2011; todo en concordancia, con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la referida Ley, que establecen:
… “Artículo 68. “El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.”
… “DISPOSICIÓN TRANSITORIA … “Novena: Los Arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.
Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren en reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
En los casos de relaciones arrendaticias anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los cuales el arrendador no comparezca, o no se encuentre identificado, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el arrendatario o arrendataria suscribirán el acuerdo establecido en el artículo 68 y 71 a favor de los herederos del propietario del inmueble, salvo las excepciones que establezca la ley por concepto de herencia yacente. Los intereses generados producto del depósito del pago del canon de arrendamiento, serán en función del Fondo del Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.”…
…”CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL PROCESO CONSIGNATARIO
Adecuación de la Consignación en Tribunales.
ARTÍCULO 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento.
De La Solicitud
Artículo 64: En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al
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