Constitucion
Enviado por jesus1421 • 10 de Abril de 2014 • 1.766 Palabras (8 Páginas) • 129 Visitas
Análisis de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comparándola con la 1961
Título III
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los deberes
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. (1999)
Análisis: se refiere a la protección de los derechos humanos, en la cual el Estado garantiza a todas las personas. Sin discriminación alguna, de tal forma que estos derechos son irrenunciables con carácter de respeto y garantía obligatorios para los órganos del Poder Público. Para así lograr el desarrollo del país.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. (1999)
Artículo 43: Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y Social. (1961)
Análisis: nos explica que toda persona tiene su libertad personal, para el desenvolvimiento de su personalidad, sin limitaciones más que respetar el derecho de los demás y resguardar el orden público. (Cabe destacar que el la constitución de 1961 es exactamente igual escrito con la diferencia que se encontraba en el lugar 43 como articulo)
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. (1999)
Artículo 45: Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los venezolanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes.
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos, salvo lo que dispone el
artículo 111.
Gozarán de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento los venezolanos por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (1961)
Análisis: se refiere a que todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por raza, sexo, entre otras. En donde la ley garantizara condiciones jurídicas y administrativas para la igualdad, para así protegerlos y aquellos que abusen del otro serán sancionados. (en la Constitución del 61 encontramos semejante el art 45 ya que vela por los derechos en igualdad de condiciones, pero en la de 1999 se le agregan más argumentos para hacerlo más complementario)
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (1999)
Análisis: la protección de los derechos y garantías no debe entenderse como una negociación, ni como menoscaba de ejercicio del mismo.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (1999)
Análisis: se refiere a que los tratados, pactos y convenciones. Que tengan que ver con los derechos humanos y estén suscritos, tienen jerarquía constitucional haciendo goce y ejercicio favorable a lo que establece la constitución. Aplicándose en cualquier tribunal y demás órganos.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. (1999)
Artículo 44: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha
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