Constitucional
Enviado por eiler • 21 de Abril de 2013 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 314 Visitas
IUS NATURALISMO:
El ius naturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosóficoque postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.
La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.
CLASES DE IUS NATURALISMO
1.2 Presocráticos: el iusnaturalismo cosmológico.
Concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis (naturaleza). Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos), un devenir constante del mundo que nos rodea. O Anaximandro, que habla de justicia cósmica, a partir del “arché”, una sustancia que materializaba la realidad.
SOFISTAS: OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y NOMOS: El tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). La generación sofista del s. V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial.
SÓCRATES: Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
PLATÓN: Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
ARISTÓTELES: Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.
1.3 Iusnaturalismo racionalista.
La escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana.
En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el
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