Corrientes Filosoficas Del Derecho
Enviado por Janlei • 2 de Septiembre de 2013 • 13.550 Palabras (55 Páginas) • 1.200 Visitas
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA JURIDÍCA
[...] en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la faena antes que iniciarla.
Immanuel KANT1
SUMARIO: I. Introducción. II. Cuestiones preliminares sobre la definición del concepto de derecho. III. Complejidad y multiplicidad de la concepción del derecho. IV. Corrientes de la filosofía jurídica: iusnaturalismo, iusformalismo e iusrealismo. V. Tridimensionalidad del derecho. VI. Conclusión. VII. Fuentes bibliográficas.
I. INTRODUCCIÓN
La definición del concepto de derecho es, sin duda alguna, la reflexión esencial que debe coronar la faena de la filosofía jurídica. De esta reflexión sobre qué es el derecho; y de las respuestas a otros cuestionamientos básicos sobre cuáles son los fines que persigue, y de dónde deriva la validez del mismo se puede formar una concepción jurídico-filosófica del fenómeno o universo jurídico que después nos permitirá una más clara conceptualización del derecho.
Este trabajo no pretende abocarse a una definición final del concepto de derecho sino a la reflexión sobre las distintas concepciones y conceptualizaciones del mismo. Así, su objetivo es resaltar la importancia del proceso constante y permanente en el cual se medita sobre la esencia del derecho y no el de culminar con una definición -aunque por cuestiones metodológicas lleguemos a algunas conclusiones-. La concepción debe ser nuestro comienzo mientras que la conceptualización puede ser un eventual e incompleto final, porque entre el concepto y la definición existe un nexo dialéctico e interminable de futuras concepciones y, por ende, de nuevas conceptualizaciones.
En la primera parte, procedemos a plantear consideraciones terminológicas entre concepto y definición, para presentar diversas advertencias sobre la definición del concepto de derecho. En la segunda, retomamos el problema de precisar la esencia del derecho; debido a lo complejo y múltiple del fenómeno o universo jurídico identificamos sus características, al distinguir y separar los diferentes significados anfibológicos o acepciones de la palabra derecho. En seguida, analizamos las tres concepciones principales del derecho -como valor, como norma y como hecho-. Posteriormente, presentamos una concepción integradora del derecho como valor, norma y hecho, resultante de las conclusiones que derivan de la "Teoría de los tres círculos" de Eduardo García Máynez, de la "Teoría tridimensional del derecho" de Miguel Reale, y de la "Teoría integral" de Luis Recaséns Siches. Finalmente, por exigencias de método, sometemos a consideración algunas conclusiones.
De esta manera, pretendemos que esta concepción integradora no sólo nos permita enriquecer el análisis del derecho sino también superar algunas discusiones bizantinas, entre naturalistas y positivistas o formalistas y realistas, al encauzar el debate sobre las bases de la inclusión y no de la exclusión.
II. CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO
En primer lugar, es preciso exponer una consideración terminológica y esbozar algunas advertencias sobre la definición del concepto de derecho. Un concepto -como acción de concebir- es la representación mental de una idea, mientras que una definición -como acción de definir- es la proposición que describe los caracteres genéricos y determinantes de dicha noción. Una vez que formulamos una concepción, podemos pasar a su conceptualización. Por tanto, definir consiste básicamente en delimitar; es decir, poner fines o límites a un pensamiento para encontrar su verdadera esencia.
Con relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho".2 Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa
dentro de sus límites".3 Asimismo, reconoce que "las definiciones filosóficas son solamente exposiciones de conceptos dados, mientras que las matemáticas son construcciones de conceptos originariamente formados; las primeras, efectuadas analíticamente por descomposición (sin que haya certidumbre apodíctica de que sean completas); las segundas, sintéticamente y, en consecuencia, forman el concepto mismo a diferencia de las primeras que se limitan a explicarlo".4 De esta manera, el pensador de Köenigsberg concluye:5
Que en filosofía no debe imitarse la matemática anticipando las definiciones, sino solamente a título de mero ensayo, pues como son sólo análisis de conceptos dados, estos conceptos son anteriores, aunque siguen siendo confusos, y la exposición incompleta precede a la completa, de suerte que de un análisis incompleto podemos sacar aún varias conclusiones antes de llegar a la exposición completa, es decir, a la definición; en una palabra: en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la faena antes que iniciarla.
En este sentido, una definición filosófica se limita a explicar y comprender la esencia de un concepto, ad melius esse; a diferencia de una definición matemática que forma parte de la esencia misma del concepto, ad esse. Por esta razón, en la filosofía no se puede imitar el método que la matemática sigue para definir sus conceptos. Se requiere un análisis del concepto para poder culminar con una definición del mismo.
Una de las formas tradicionales de aproximarse a esta problemática es buscar en la etimología de la palabra misma. Por un lado, derecho viene del latín directum que da la idea de rectitud, o sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Por otro lado, derecho se identifica con otras voces latinas como iusque es la contracción del participio iussum del verbo iubereque significa mandar. Asimismo, derecho se traduce droit en francés, diritto en italiano, direito en portugués, dreptu en rumano, recht en alemán y righten inglés que derivan también del verbo latino regere que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir. Ergo, el derecho es el mandato recto.
Cuando la etimología -aunque de gran utilidad- resulta insuficiente, comúnmente se acude al método aristotélico en búsqueda del genus proximumy de la differentiae specificae. Al respecto, Fritz Schreier sostiene que el derecho es indefinible si se trata de identificar el género próximo y luego la diferencia específica.6 Como tampoco esta alternativa deja complacido, hay que recurrir a las respuestas que los juristas
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