Criminologia
Enviado por Fernyka • 28 de Abril de 2014 • 613 Palabras (3 Páginas) • 234 Visitas
MODELO RESOCIALIZADOR
Un segundo modelo o paradigma subraya como objetivo específico y prioritario del sistema (aunque no excluyente) la reinserción social del infractor. En virtud de un saludable giro humanista, el paradigma resocializador reclama una intervención positiva en el penado que facilite el digno retorno de éste a la comunidad, su plena reintegración social.
Sus fundamentos teóricos. El modelo resocializador, por su orientación humanista, traslada el centro de gravedad del debate sobre las funciones del sistema del efecto preventivo – disuasorio de éste a su impacto positivo y bien hechor en la persona del penado. El hombre, pues, y no el sistema, pasa a ocupar el centro de la reflexión científica: lo decisivo –se piensa, con buen criterio- no es castigar implacablemente al culpable (castigar por castigar, en definitiva, es un dogmatismo, o una crueldad) sino orientar el cumplimiento y ejecución del castigo de modo tal que éste pueda reportar alguna utilidad al propio infractor.
El paradigma resocializador destaca, además por su realismo. No le interesan los fines ideales de la pena, ni el delincuente abstracto, sino el impacto real del castigo, tal y como éste se cumple, en el penado concreto de nuestro tiempo; no la pena nominal que contemplan los Códigos, sino la que efectivamente se ejecuta en los actuales establecimientos penitenciarios. Implica, pues, un giro hacia lo concreto, lo real, lo histórico, lo empírico, en el momento de evaluar la efectividad del sistema y la calidad de la intervención de éste en el problema criminal. Y ello, naturalmente, desde pretensiones más utilitarias que dogmáticas, más realistas que doctrinarias. Dicho realismo ha llevado a ponderar con rigor las investigaciones empíricas en torno a la pena privativa de libertad convencional, que demuestran el efecto estigmatizante, destructivo y a menudo irreparable (irreversible) de la pena reina, dela pena por excelencia, tomando sincera nota de la gravedad de esta denuncia.
El modelo resocializador asume, con todas sus consecuencias, la naturaleza social del problema criminal. El principio de corresponsabilidad y solidaridad social, enraizado normativamente con las esencias del Estado (social) contemporáneo constituye el soporte teórico de la intervención penal positiva en el infractor que se asigna al sistema, entre otros objetivos, como meta primordial.
Pues en un Estado “social” aquél no puede conformarse con la aflictividad de las penas y el efecto disuasorio – preventivo de un engranaje legal en perfecto estado de funcionamiento: el castigo ha de ser útil, también, para el infractor mismo. No hay castigo peor que el castigo inútil, ni actitud más rechazable que la de quienes en nombre de dogmas o ficciones pseudo-legitimadoras prefieren ignorar los efectos reales de la pena.
El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar en la medida de lo
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