Critica a la Teoría de las formas sociales”
Enviado por Alberto Sánchez Méndez • 29 de Octubre de 2017 • Documentos de Investigación • 282 Palabras (2 Páginas) • 141 Visitas
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Zepeda Becerril Agustin
Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Derecho
Grupo:0004
Lic. Ulises Ruiz Lopart
06/10/2017
Tema 17.” Critica a la Teoría de las formas sociales”
1.- ¿La teoría formalista es novedad?
R= Si bien esta formulada por pensadores que podrían llamarse contemporáneos, ya ha recibido gran número de críticas sumamente importantes, esto se ve reflejado en el derecho.
2.- ¿Cómo se relaciona el derecho con la teoría formalista?
A) Por su base fundada en formas y no contenidos, son estructurales y reflejan un sentido universal sin reflejar particularidades y pretenden ser abstractas.
B) Ambas son coercibles y pretenden tener en cuenta el contenido por encima de la forma para llegar a juicios de valores.
C) Tienen semejanza en el ámbito de bilateralidad y acción, ambas pretenden estudiar el contenido de los fenómenos sociales.
3.- ¿Es exclusivo el formalismo?
R= No, al igual que el derecho, debería admitir más de 1 variación con respecto a que necesita conocimientos de otras ciencias ya sean fundamentales o secundarias para poder llevar a cabo una mejor formulación y aplicación.
4.- ¿De verdad son válidas universalmente?
R=No, el formalismo y el derecho son solo parcialmente validos en el sentido de que se adaptan a la sociedad en la que se crea, pueden tener principios o valores parecidos, pero depende el contexto espacio-temporal en el cual una norma o un fenómeno se interpreta de tal o cual manera.
5.- ¿Es enciclopedista el formalismo?
R= Aunque pretende encerrarse en el aspecto de la forma, está claro que no todos los fenómenos sociales pueden pertenecer a la sociología porque muchos de ellos dependen de factores externos que no son estudiados por dicha ciencia, y es muy ambicioso de su parte creer que 1 ciencia puede estudiar la totalidad del conocimiento de las relaciones inter-humanas.
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