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Cuales son los Principios de Proceso Administrativo Peru


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Monografía  •  6.193 Palabras (25 Páginas)  •  310 Visitas

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Contenido

1.        Sobre los principios de la potestad sancionadora        2

1.1.        Principio de Legalidad        3

1.2.        Principio del debido procedimiento        4

1.3.        Principio de Razonabilidad        5

1.4.        Principio de Tipicidad        7

1.5.        Principio de Irretroactividad        8

1.6.        Principio de Concurso de Infracciones        9

1.7.        Principio de continuación de infracciones        9

1.8.        Principio de Causalidad        11

1.9.        Principio de presunción de licitud        11

1.10.        Principio de Culpabilidad        12

1.11.        Principio de Non Bis In Ídem        13

2.        Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora        14

2.1.        Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora        14

3.        Determinación de la Responsabilidad        15

Bibliografía        17


  1. Sobre los principios de la potestad sancionadora

El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 recoge 11 principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionador. Pero sobre todo, Juan Carlos Morón Urbina (Los principios delimitadores de la potestad sancionadora, 2005) afirma, que desde la elaboración del anteproyecto de la Ley N° 27444 existía necesidad de dotar de un régimen legal especifico que tornara predecible al ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las entidades públicas, puesto que si nos encontramos frente a la potestad más aflictiva con que cuenta la administración para legítimamente gravar patrimonios, limitar o cancelar derechos o imponer restricciones a las facultades ciudadanas, se hace indispensable acometer esta tarea.

Por lo tanto, la potestad sancionada constituye una competencia de gestión necesaria complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del orden administrativo establecido en procuración del interés público, además son exigibles a la función legislativa que le Estado ocupa.

En la normatividad originaria se encontraban como principios esenciales los siguientes: el de legalidad, el de debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad de la norma y retroactividad benigna, concurso de infracciones, causalidad, presunción de licitud y no bis in ídem (Morón Urbina J. C., 2011); todos estos cumpliendo con respecto a la potestad sancionadora una triple función: la de fundante, es decir, el preceder a la existencia de la reglas mismas de la potestas sancionadora; la interpretativa, que significa el servir de criterio hermenéutico para absolver cualquier duda sobre el sentido y alcance de la reglas de la potestad sancionadora; y la función integradora, el servir de fuente de integración para las lagunas jurídicas que se puedan identificar en la aplicación de las normas sancionadoras. Estos valores previstos en la creación de los principios del procedimiento sancionados, si bien hacen relación con aquellos del derecho penal, su inclusión no constituyó una mera transposición de reglas e instituciones, sino, se establece como un producto de bases comunes que estas dos ramas comparten: la seguridad jurídica y los derechos fundamentales constitucionales de los administrados, reconocidos en tratados internacionales vigentes en nuestro país y con desarrollo en la fuente constitucional (Morón Urbina J. C., 2011). Como bien Morón Urbina cita al Tribunal Constitucional español cuando refiere sobre este tema:

“Se trata, en suma, de la aplicación de los principios constitucionales inspiradores de las leyes procesales penales, pero no de las normas de estas. No poseen la misma estructura, ni se halla configurado del mismo modo, el proceso penal y el procedimiento administrativo sancionador. Los principios del primero han de proyectarse de manera adecuada sobre el segundo. Es una traslación con matices” (STC Exp. N° 45/1997, 1997)

Por esta razón, se establece que los principios aplicables al procedimiento sancionador son aplicables supletoriamente a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, además, estos procedimientos deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionados, no pudiéndose impones condiciones menos favorables a los administrados (Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador, 2017).

Los principios especiales recogidos por el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 son:

  1. Principio de Legalidad

El principio de Legalidad recogido en el numeral 1° establece que:

“Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.”

Nos encontramos frente a una regla de reserva de competencia para dos aspectos de la potestad sancionadora: para la atribución de la competencia sancionadora a una entidad pública y para la identificación de las sanciones aplicables a los administrados por incurrir en ilícitos administrativos (Morón Urbina J. C., 2011). Conforme a esto, ambos aspectos de la materia sancionadora solo pueden ser abordados mediante “normas con rango de ley”, como pueden serlo, una ley formal, una ley orgánica, un decreto legislativo o un decreto ley, por esta razón es que el reglamento, como  norma jurídica elaborada por la propia administración, no puede tipificar infracciones administrativas ni sanciones, ni conductas distintas a la previstas en la ley, debiendo estar subordinado siempre a ella quedando vedado a la norma reglamentaria a la aplicación del ámbito de una ley sancionadora (Cabrera Vásquez & Quintana Vivanco, 2011). Es decir, que este principio señala que la aplicación del principio de legalidad impide que se pueda atribuir la comisión de una falta o aplicar una sanción administrativa cuando esta no se encuentre previamente determinada en la ley.

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