Cusa Material Del Derecho
Enviado por deathsebas • 26 de Abril de 2014 • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 627 Visitas
La causa material del derecho
- Definición de la causa material del derecho :
La causa material es aquello de lo que algo se hace y en lo cual es. La materia es sustrato. Ahora, ¿qué es aquello en lo cual el derecho es?, o ¿cual es el sustrato del derecho? La calificación de “jurídico” o “derecho” se atribuye principalmente a la conducta. También adjetivamos como conforme a derecho, a una persona, una situación, un título, pero en todos estos casos lo que hace posible la predicación es su relación o pertenencia a una conducta, cuya forma es jurídica. A la persona se la juzga y califica, en virtud de sus actos, una situación se genera a partir de de determinado tipo de acciones, los títulos son investidura racional de una situación, etc. Derecho es en definitiva, cualidad de una conducta.
Pero es evidente que no toda conducta es jurídica, por lo que será necesario determinar qué propiedades debe tener la conducta causa material del derecho. En la II-II, Q. 57 de su Suma, Santo Tomás establece que el derecho es el objeto de la justicia. En la cuestión siguiente dirá que el objeto de la virtud de la justicia (o sea el derecho) consiste en una acción exterior, dirigida a otro, por la que se le da a éste lo que le es debido o su derecho.
Son los actos o conductas eminentemente humano en una relación jurídica.
La causa material, al igual que la causa formal, es intrínseca o sea comunica su ser al que de ella depende. La materia es el principio determinable o potencial, la materia es esencialmente potencialidad en relación a la forma educida o adveniente, asume el carácter de causa material todo aquello que dispone al sujeto para recibir algo.
En efecto adecuado y último de la materia en unión de la forma, es el compuesto, el todo esencial.
La causa material del derecho debe ser aquella actividad humana en la que el derecho se encuentra potencialmente, vale decir, el acto humano determinable jurídicamente.
Precisando mejor el análisis de la causa que nos ocupa, aludamos a la doble materia que reconocemos en el derecho: la materia próxima o inmediata lo constituyen las acciones exteriores por la que el sujeto da al otro lo suyo o no lo priva de ello; pero además, en aquellos actos aparecen usándose o comprometiéndose objetos o bienes exteriores, por lo que estos también son considerados la materia mediata o remota del derecho.
- CARACTERISTICAS DE LA CONDUCTA JURIDIZABLE:
Se trata de una conducta emanada del hombre como un sujeto inteligente y libre, o expresarlo con las palabras de nuestro Código Civil: que se realice con discernimiento o con intención libre.
Los actos propiamente humano proceden de la voluntad, pero iluminada por la razón; ellos suponen un discernimiento intelectual y un propósito orientado a un determinado fin escogido libremente.
- Discernimiento y voluntad libre
“Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por si obligación alguna”.
Las notas de discernimiento, intención y libertad enunciadas por el codificador son constitutivas del acto humano voluntario. Analicemos detenidamente el ato humano en cuestión. Sabemos ya que se trata de acción humano exterior.
ESTRUCTURA DEL ACTO VOLUNTARIO:
En un acto voluntario completo se llega a distinguir diez fases, cinco de ellas conciernen a la inteligencia y cinco a la voluntad. A todo acto de voluntad precede uno del entendimiento, existiendo entre ellos una mutua influencia.
La voluntad es el apetito de la razón –appetitus rationalis-, es la tendencia hacia un bien concebido por la inteligencia.
La voluntad sigue a la concepción del bien, si éste fuera el bien perfecto aquélla tenderá necesariamente a él, pero frente a los bienes imperfectos y particulares no está determinada.
La voluntad sigue el último juicio práctico, pero ella es la que hace que este juicio sea el último.
Santo Tomás explica que la inteligencia mueve a la voluntad especificando su acto y que la voluntad mueve la inteligencia poniéndola en actividad.
OBJETIVIDAD Y EXTERIORIDAD
La acción exterior que interesa a la justicia no es aquella que aparece como hacer, como factible sino específicamente como obrar, como agible. La justicia puede entenderse como virtud moral o como cualidad por la cual el acto exterior es justo, el derecho se ocupa primordialmente de este aspecto objetivo y exterior del acto por el que se da al otro lo suyo.
La exterioridad apuntada de la conducta jurídica es que ella puede consistir en una acción o también en la omisión de una acción jurídicamente prohibida, y además, el derecho le interesa la conducta, no tanto en su hacerse como cuando hecho.
ALTERIDAD
La justicia propiamente dicha, rectifica actos referidos a otro sujeto, dado que no es posible que alguien
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