DEBATE HARD Y DWORKIN
Enviado por Karla Villalba Trujillo • 13 de Julio de 2017 • Ensayo • 3.394 Palabras (14 Páginas) • 301 Visitas
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“Sin duda el valor de la consistencia, reivindicado por el derecho como integridad es la exigencia que debe hacerse a jueces en un estado democrático de derecho. Allí donde Hart provee los elementos descriptivos, Dworkin proporciona los instrumentos para la justificación y la crítica”
(RODRIGUEZ, pág. 88)
ABSTRACT
El objetivo de este ensayo es hacer un estudio acerca del concepto de Argumentación y Decisión Judicial en el Derecho como Sistema. Para ello entramos en el debate filosófico de Hard y Dworkin escrito por Cesar Rodriguez, luego analizamos conceptos de Argumentación Jurídica de Atienza y en conjunción en el presupuesto de un pensamiento jurídico de sostener que el derecho es un Sistema o de carácter sistemático. Para lo cual se plantean problemas diversos planteados por Victoria Uturralde Sesma.
CONCEPTOS: Obligación, discrecionalidad judicial, regla jurídica, principios, moral, coerción, Sistema, Axiológico, Positivismo.
El Derecho de una sociedad organizada no puede ser identificado satisfactoriamente respondiendo a la pregunta: ¿Quién es el soberano y cuáles son sus órdenes? (RODRIGUEZ, pág. 23)
El filosofo ingles H.L.A. Hart, reformula el positivismo identificado quien emite las normas jurídicas y quienes están en la obligación de cumplirlas (Austin) a un positivismo suave. De allí que, por la teoría imperativista del derecho de Austin, en la cual se le llama a ese grupo de personas “soberano”, las cuales son encargadas de crear y emitir órdenes respaldadas por amenazas en el ejercicio de su poder legislativo ilimitado. La característica fundamental, es que estas órdenes sean emitidas a un receptor dispuesto para obedecerlas y cumplirlas bajo amenaza de castigo, en este caso los ciudadanos.
De ahí que, en su teoría podemos ver dos características fundamentales de la teoría de Hart, es General y Descriptiva. Hart rechaza la teoría de Austin, en el sentido que las normas jurídicas no son órdenes ocasionales de obligatorio complimiento bajo amenazas o castigos.
Como resultado, Hart no entra en ninguna especificidad, más bien plantea una teoría General -aplicable a cualquier ordenamiento jurídico- distante de quien dicta las ordenes y quienes son ordenados como un sistema general de premios y castigos, mas bien, describe un sistema en el cual reconoce las fuentes del Derecho diferentes al legislador, como la costumbre, y fuentes de obligaciones con efectos jurídicos.
Así entonces, Hart se diferencia de Austin en el concepto de Reglas. Una cosa es “verse obligado” como en la orden de un asaltante a sus víctimas, tal cual la analogía que utiliza Hart, y otra muy distinta es “tener la obligación” que evoca al concepto de aplicación de una regla.
Los Nobles Soñadores, como lo describe Hart a Dworkin, su principal detractor y abanderado de los iusnaturalistas contemporáneos, que no solo busca debatir su teoría, sino que también busca darle una establecida incursión filosófica de la moral al derecho, en especial en la decisión de los casos difíciles.
En el “THE MODEL OF RULES”, Dworkin se propuso a minar tres cimientos del positivismo, que señalo de la siguiente manera:
- el derecho es un conjunto de reglas identificables mediante una única regla de reconocimiento.
- Ese conjunto de reglas validas agota el contenido del derecho, de tal forma que cuando no existe una regla claramente identificada por referencia a una regla de reconocimiento, los jueces tienen discrecionalidad para decidir el caso.
- Los derechos y las obligaciones pueden derivarse solo de reglas jurídicas cuya validez pueda ser afirmada claramente en términos de la reglas del conocimiento.” (RODRIGUEZ, pág. 36).
Para Dworkin, no todas las reglas son precisas, como las procesales o penales; especialmente en los casos difíciles, donde el juez debe aplicar los principios del derecho, que si bien no son tan precisos como la regla, si tienen carácter obligatorio y de aplicabilidad, que cualquier juez puede ser interprete de la misma en la Hermenéutica Jurídica aplicable a cada caso.
Toda vez que, un Juez Hércules para Dworkin, no puede tener discrecionalidad ante un caso que no esté regulado por la Ley. Si bien los Jueces están bajo el imperio de la ley, deben pronunciarse y dictar sentencia que sirva de precedente judicial, y así crear nuevo derecho a partir de los principios vigentes en el sistema jurídico, aplicables al caso concreto.
Por consiguiente, tal vez no existan reglas para cada caso concreto, pero si existirá un principio jurídico que logre dirimir el caso y otorgar al juez elementos para reconocer en su sentencia.
“Derecho como integridad, de acuerdo con esta teoría, los particulares tienen derecho a que las decisiones de las autoridades públicas estén basadas en principios aplicados de manera consistente”.
Por esta razón, el derecho como integridad, es aquel que exige que para casos similares se dé un trato similar, es un criterio valorativo que permite analizar un caso concreto con precedentes de otros casos similares fallados en el pasado, dando así la solución idónea con la mejor interpretación posible.
Integrando así, un conjunto de sentencias, fallos, leyes que se adecuen al caso concreto, de modo que se pueda afianzar la interpretación que ofrezca la mejor justificación política y moral de una decisión. Esto quiere decir, que esta teoría nos motiva como su nombre lo indica a integrar todos los conceptos jurídicos posibles que estén consignados en las fuentes del derecho como jurisprudencia, doctrina, que nos acerque a un concepto idóneo a un caso concreto. Con esta teoría se evita un fallo aleatorio, caprichoso o lejano al deber ser del derecho.
Por lo tanto, las acciones de todas las personas, están impregnadas del Derecho, lo sepamos o no, hacemos parte de un sistema general de reglas. Pero, ¿cómo podemos definir que hombres y mujeres actúen de manera correcta o tenga un patrón de comportamiento ideal, sino es coaccionado por el Derecho?
El Derecho y la moral, convergen en el hecho que hay un ideal de convivencia y colaboración mutua para evitar, eliminar y reducir factores de conflicto. En el momento en que la moral no es suficiente, necesitamos del Derecho por sus características de Autoridad y Coacción.
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