Danza de los principios
Enviado por stefi1522 • 18 de Abril de 2017 • Tarea • 2.747 Palabras (11 Páginas) • 222 Visitas
DANZA DE LOS PRINCIPIOS
Traza el recorrido de la vida humana en la secuencia de sentimientos fundamentales, puede usarse para un análisis de la vida del derecho, marcada por el tiempo (y por el lugar) en el que emergen y se disuelven los principios generales.
PRIMER TIEMPO
DERECHO EDIFICADO
Interesado en defender la propia soberanía y por tanto desconfiado frente a principios destinados a mermar las certezas de
un derecho positivo.
DERECHO NATURAL
Impregnado de racionalidad y de iusnaturalistas, según las líneas teóricas trazadas por los iusnaturalistas durante los siglos XXVII y XVIII.
PRIMER CODIGO CIVIL EUROPEO
El cual trato de no dudar en reenviar a unos principios anclados en el derecho natural, por lo contrario, no es posible encontrar huella alguna de remisión a los principios, en los dos códigos que estarían destinados a convertirse en los grandes modelos de código civil.
EL CODE NAPOLEON BGB ALEMAN
Que da inicio al siglo de las codificaciones Que da cierre al siglo de las codificaciones
PRIMER SILENCIO SEGÚN SILENCIO
Ambición de introducir a las normas del código, El BGB opta por un sistema ¨cerrado¨
Los principios del derecho natural. Y centrado en aquellos conceptos¨ que
Se reúnen en una ¨parte general¨.
REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS EN ALGUNOS CODIGOS, PERO NO AL
DERECHO NATURAL
¨Se discute mucho sobre lo que debe entenderse por principios generales del derecho¨
A partir de esto por primera vez se pone en discusión el significado y el rol de los principios generales, y la cual redacción originaria de aquella norma no se alejaba del modelo austriaco.
Finalmente prevalecio la decision que confirma el reenvio a los principios generales del derecho,amputando consientemente el vinculo con el derecho natural y la norma paso asi sin discuciones posteriores,al codigo civil italiano de 1865.
LA ESTACION ITALIANA DE LOS GRANDES CONGRESOS DEL
SIGLO XX
EL CONGRESO PISANO
Es un punto de partida obligatorio para una discusión científica en
La materia.
Es en este punto donde permiten neutralizar el intento de dar, un contenido fascista a los ¨principios generales de ordenamiento jurídico del estado, los cuales, sin añadiduras ni especificaciones posteriores quedaron consagrados en el artículo 12 inciso 2°, de las ¨disposiciones sobre la ley general¨ que abren el código civil vigente.
LOS PRINCIPIOS MAS ALLA DE LA FORMULA LEGISLATIVA
Contienen dos novedades con las cuales el jurista no puede evitar confrontarse
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS GENERALES EXTERNOS
Van a la cabeza del ordenamiento, consagrados Los cuales penetran en el ordenamiento en virtud
Expresamente por la constitución. De los compromisos comunitarios (comenzando
Por los ¨principios¨ basilares del tratado que
Instituyo la comunidad europea) y están destinados
A desembocar en una constitución para Europa.
Una exigencia adicional e irrefrenable contemporáneo es aquella de formar
PRINCIPIOS GENERALES EXTERNOS
Tan generales que consientan que todos los pueblos y todas las sociedades se reconozcan culturalmente en ellos.
EL DIVORCIO DE LOS PRINCIPIOS DE LOS CODIGOS
Los principios generales se divorcian de los códigos y se encuentran con el mundo
¨Encuentros¨ y ¨desencuentros¨
Es decir, que los derechos se adaptan a los principios que determinan su rango y sus límites. No por casualidad, nuestra constitución comienza con la enunciación de los ¨principios fundamentales, que informan los ¨derechos inviolables¨ del hombre, reconocidos y garantizados por el artículo 2°.
LOS PRINCIPIOS Y LA UNION EUROPEA
CARTA NIZA
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