Deontologia I
Enviado por chekorecs • 6 de Diciembre de 2011 • 10.199 Palabras (41 Páginas) • 1.764 Visitas
UNIDAD VII
EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU CONTRAPARTE.
Dentro de esta unidad, se presentaran las funciones del abogado en el proceso, haciendo énfasis el deberse del Licenciado para con el colega, el juez y demás partes que intervienen en el proceso; además se expondrán las relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte en todos sus elementos.
Posteriormente se hablará de las relaciones con tribunales y demás autoridades, del secreto profesional que es un deber y es un derecho, para concluir con los deberes éticos del abogado cuando intervengan múltiples intereses.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:
7.1. Realiza las lecturas que se presentan en la unidad.
7.2. Elabora un cuadro sinóptico que contenga las diferentes funciones del abogado en el proceso.
7.3. Elabora una reseña donde reflexiones sobre el deberse del licenciado para con el colega, el juez y demás partes que intervienen en el proceso.
7.4. Elabora un escrito donde señales las relaciones del Licenciado en Derecho con tribunales y demás autoridades que nos permitan reflexionar sobre la función del Licenciado y sus deberes para con los otros.
7.5. Elabora un ensayo donde reflexiones sobre el secreto profesional del Licenciado en Derecho que incluya los deberes éticos del abogado cuando intervienen múltiples intereses.
Objetivos particulares:
Valorar la función del Licenciado en Derecho sus deberes y su posición en las diversas relaciones con otros abogados que intervienen en el proceso.
CONTENIDOS:
7.1 Diferentes funciones del abogado en el proceso.
7.2 Deberse del Licenciado para con el colega, el juez y demás partes que intervienen en el proceso.
7.2.1 Relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte. Principios que deben regir estas relaciones; caballerosidad del abogado y derecho de actuar con libertad ante apremios del cliente.
Las relaciones con la contraparte y el respeto a los colegas: relación con los testigos, cumplimiento de convenios celebrados por abogados; colaboración profesional de varios abogados con su mismo asunto y conflicto de opiniones.
7.2.2 Intervención en asuntos atendidos por otro colega, participación en honorarios.
7.3 Relaciones con Tribunales y demás autoridades.
7.3.1 Respeto, apoyo y denuncia en casos justificados.
7.3.2 Vigilancia en el nombramiento de jueces y demás funcionarios.
7.3.3 Limitación para ejercer a quienes hayan sido funcionarios o servidores públicos, ayuda para ejercer la profesión a quienes no están legalmente autorizados.
7.3.4 Prohibición a prestar la firma del abogado.
7.4 Secreto Profesional: Un deber y un Derecho.
7.4.1 El secreto profesional y el testimonio del abogado.
7.4.2 Extinción o excepciones del deber de guardar el secreto profesional.
7.4.3 Derecho para oponerse a pesquisas o investigaciones que puedan quebrantar el secreto profesional.
7.4.4 La reserva y el secreto profesional frente a la parte contraria.
7.5 Deberes éticos del abogado cuando intervengan múltiples intereses.
Fichas Bibliográficas de los documentos
Documento Ficha
7.A. VIÑAS, Raúl Horacio,
Ética de la Abogacía y de la Procuración de la Deontología Jurídica,
Buenos Aires, Pannedille, 1972,
págs. 220 – 234,239- 260-272
7.B: MOLIERAE, J.,
Iniciación a la Abogacía,
México, Porrúa 1990,
págs., 87,88-90
7.C. PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo,
Deontología Jurídica. Ética del Abogado,
2ª. Edición, México, Porrúa,
Págs. 62-63
7.1 Diferentes funciones del abogado en el proceso.
7.2 Deberes del Licenciado para con el colega, el juez, y demás partes que interviene en el proceso.
7.3 Relaciones con Tribunales y demás autoridades.
7.A. VIÑAS, Raúl Horacio,
Ética de la Abogacía y de la Procuración de la Deontología Jurídica,
Buenos Aires, Pannedille, 1972,
págs. 220 – 234,239- 260-272.
CAPITULO IX
DEBERES DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES
CON LOS COLEGAS
1.-Principio fundamental: Fraternidad.
En el terreno de las relaciones habituales con los colegas, tienen suma importancia los principios éticos que han de regirlas, a punto tal que, aunque elementales, su observancia o inobservancia sirven para mensurar de nivel y jerarquía de cada foro; influyendo además en el estilo predominante de relaciones con la magistratura.
Por sobre la fortuna de las construcciones del ingenio y de la cultura humana, este capítulo se asienta en la piedra basal del mandamiento nuevo “amaos los unos a los otros” y en el Sermón de la Montaña. Tal fue el espíritu que presidió los primitivos collegiue togatorum y las hermandades medievales, cuyos notorios estilos de ayuda mutua, solidari¬dad e íntima fraternidad, rebasaban el mero esquema de aso¬ciaciones tendientes a la defensa de intereses profesionales.
El principio, al andar de los siglos, halla carta de ciudadanía en la Declaración de los Derechos Humanos de las Nacio¬nes Unidas, como monitor de una nueva era de relaciones in¬terestatales, en su artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Al respecto dice Cresson : “La confraternidad es un deber profesional. Nace de la estimación que cada abogado debe al que ha sido juzgado capaz de ejercer la profesión; se fort¬ifica por la necesidad de las relaciones diarias; los sentimientos naturales de la juventud por la experiencia; de la vejez por los comienzos de la carrera, facilitan su obra; la igualdad de derechos y de deberes es la divisa de la confraternidad”.
Al cimentar esta confraternidad se enderezan los sistemas de los inn´s of courts inglesas, a las que hemos aludido en el capítulo respectivo; los sistemas de “pasantias” o Stages de otros países y la obra tesonera de las asociaciones profesio¬nales o colegios, En nuestro país es justo reconocer la tarea de los colegios y de la Federación, por cimentar estrechos vínculos entre los hombres de leyes, jerarquizar la profesión, obtener el pleno reconocimiento legal de la valiosa contribución que ella
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